Santo Domingo, RD.- La Junta Central Electoral (JCE) emitió este miércoles la Resolución No. 11-2024, mediante la cual establece el protocolo para el uso excepcional de relaciones de votación de contingencia en ausencia de equipos de digitalización, escaneo y transmisión de resultados (EDET) que serán usados en las elecciones generales 2024.
De igual forma, dio a conocer las pautas para emisión y divulgación de boletines electorales en los comicios de este año, contenidas en la Resolución 12-2024.
Resolución No. 11-2024
PRIMERO: Ratificar la disposición adoptada por la JCE en el sentido de ejercerse en los colegios electorales la votación y el escrutinio manual, la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados electorales a través de los equipos de digitalización, escaneo y transmisión de los resultados (EDET), en los colegios electorales que serán abiertos en las elecciones ordinarias generales del año 2024.
SEGUNDO: Todos los colegios electorales utilizarán el mismo mecanismo para la digitalización de los resultados electorales, es decir, luego de realizado el escrutinio y hechas las correspondientes anotaciones en las actas de escrutinio, se procederá a la digitación de los resultados en la laptop que ha sido dispuesta para estos fines, se imprimirán y luego de ser debidamente firmadas por los funcionarios del colegio y los delegados políticos que lo deseen, escanearán en el equipo multifuncional instalado para ello (impresora-escáner). A seguidas, serán transmitidos hacia el servidor central de la Junta Central Electoral para ser destinados a las juntas electorales, partidos políticos y medios de comunicación.
TERCERO: Si al momento de utilizarse el equipo informático instalado en el colegio electoral se presentare algún desperfecto que impida su uso, el técnico del recinto procurará la sustitución de este por uno de los equipos de respaldo (backup) disponible en el recinto o el que tuviere en su poder el supervisor técnico del recinto.
PÁRRAFO: Los técnicos de recintos y los supervisores técnicos gestionarán los componentes que fueren necesarios para poner en funcionamiento un equipo que eventualmente desperfectos técnicos, puesto que los resultados de la votación en cada colegio electoral deben ser el producto de la digitación e impresión de estos desde un EDET.
CUARTO: Para los casos en los que, por razones de conectividad, se verifique la Indisponibilidad de la EDET para transmitir las relaciones de votación desde el colegio, se procederá con la digitación en la laptop, la impresión y escaneo de las relaciones de votación a través del equipo multifuncional. La operación de transmisión se realizará en el local de la junta electoral correspondiente, a cargo de los miembros del colegio electoral, con la presencia de los delegados acreditados ante el colegio electoral que deseen participar.
QUINTO: Si aconteciere que fuere IMPOSIBLE la utilización del EDET en un colegio electoral, incluyendo la imposibilidad de gestionarse un nuevo equipo de respaldo (backup), se procederá al procedimiento EXCEPCIONAL de anotar los resultados en relaciones de votación de contingencia que estarán contenidas dentro del material electoral (valija con el kit electoral).
SEXTO: Los miembros del colegio electoral procederán a extraer las relaciones de votación del sobre cerrado en el que se encuentran (debidamente sellados), para anotar los resultados en dichas relaciones de contingencia, a partir de las anotaciones consignadas en el acta de escrutinio. Luego de haber firmado y sellado las relaciones de contingencia, se entregará copia a los delegados presentes y se colocará una copia en la puerta del colegio.
SÉPTIMO: Una vez llenadas y distribuidas las copias correspondientes, los miembros del colegio incluirán el original de dichas relaciones dentro del sobre de seguridad en el cual se depositan el acta del colegio y los ejemplares de las actas de escrutinio, para ser abiertas SOLAMENTE para la operación de digitación, escaneo y transmisión en el local de la junta electoral.
OCTAVO: Previa autorización del presidente/a y secretario/a de la Junta Electoral correspondiente e informándose de inmediato a los representantes de las organizaciones políticas acreditadas, se realizará en la Junta Electoral la operación de digitación, escaneo y transmisión por los miembros del colegio, con la presencia de los delegados acreditados ante el colegio electoral que deseen participar.
NOVENO: Ordenar que la presente resolución sea colocada en la tablilla de publicaciones y en la página web de la Junta Central Electoral; publicada en los medios de comunicación y de circulación nacional; comunicada a los partidos políticos y remitida a las Juntas Electorales y a los Colegios Electorales, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes.
Resolución 12-2024 de la JCE
PRIMERO: Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones que deberán cumplirse para la emisión y divulgación de boletines electorales parciales a cargo de las juntas electorales, a partir de los resultados contenidos en las relaciones de votación que son recibidos desde los colegios electorales a través de los EDET.
SEGUNDO: Una vez los colegios electorales transmitan electrónicamente las relaciones de votación (incluyendo tanto la imagen como los datos) al repositorio central del Centro de Datos (Datacenter) de la Junta Central Electoral, éstas serán remitidos desde allí a los centros de cómputos de las juntas electorales correspondientes y a los partidos políticos que la hayan requerido y estén en la condición técnica para recibirlas.
TERCERO: Las juntas electorales emitirán su primer boletín a partir del 20 % del procesamiento de los resultados recibidos o cuando, sin haber alcanzado ese porcentaje, haya llegado las ocho de la noche (8:00p.m.) del día de la elección, se procederá de todos modos con la emisión de ese primer boletín, con el porcentaje que se tenga hasta ese momento.
CUARTO: A partir de la hora ya señalada o el porcentaje referido, las juntas electorales emitirán boletines parciales en la medida que los resultados son transmitidos desde los colegios electorales, los cuales tendrán que publicarse en un lapso de 15 minutos, máximos, entre un boletín y otro. En este caso, se incluirán dentro de esa divulgación los resultados de los colegios procesados y validados por los miembros y delegados acreditados ante las juntas electorales, aunque no cubran un porcentaje determinado, es decir, en el periodo de los 15 minutos se publicarán los resultados que se encuentren disponibles.
QUINTO: Ordenar que la presente resolución sea colocada en la tablilla de publicaciones y en la página web de la Junta Central Electoral; publicada en los medios de comunicación y de circulación nacional; comunicada a los partidos políticos y remitida a las Juntas Electorales y a los Colegios Electorales, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes.