El Tribunal Supremo Electoral falló a favor de Karina Aristy al declarar inadmisible la demanda de nulidad de la candidatura de la aspirante a alcaldesa de Higüey -y ganadora de los comicios-, interpuesta por las organizaciones de la sociedad civil, Proyecto Visión Nación y el Movimiento de Higüeyanos Unidos, entre otras organizaciones.
Karina Aristy resultó ganadora de la sindicatura de Higüey con más del 50% de los votos. No obstante, pese a su triunfo, continuaba en el TSE el conocimiento del recurso que busca anular su candidatura, por presunta violación a la Constitución y la Ley Electoral.
Los demandantes alegaban que Aristy no reside en la demarcación por la cual se postuló.
El párrafo 2 del artículo 145 de la Ley Electoral establece que para demostrar la residencia habitual de un candidato municipal, y el tiempo en la misma, la única residencia que aceptará la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente, será aquella que conste en la cédula de identidad y electoral.