Sentencia del Caso Koldo, en España, confirma entregas de dinero y movimientos de euros en RD

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Por Raúl Germán Bautista.- El Tribunal Supremo de España condenó al exministro de Transportes José Luis Ábalos a 24 años y tres meses de prisión por los delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias.

La sentencia también incluye a Koldo García, antiguo asesor del exdirigente socialista, quien fue condenado a 19 años y ocho meses de cárcel. Asimismo, el empresario Víctor de Aldama recibió una condena de cuatro años y seis meses por diversas irregularidades relacionadas con la compra de mascarillas durante la pandemia de covid-19.

Según la resolución judicial, la trama realizó entregas de dinero y movimientos vinculados a pagos de la organización en República Dominicana entre octubre de 2019 y junio de 2022.

La sentencia, de 224 páginas, señala la existencia de un acuerdo de pagos periódicos de 10,000 euros mensuales, un esquema que presuntamente alcanzó unos 330,000 euros durante el período referido.

HECHOS PROBADOS SEGÚN LA SENTENCIA

En el apartado de hechos probados (página 29), el documento establece:

“2.2. Se fijó que la entrega sería de abono mensual y por importe de 10.000 euros, que el acusado Víctor de Aldama se comprometió a entregar a los otros dos acusados integrantes del grupo. Esta cantidad se entregó mensualmente desde octubre de 2019 hasta el mes de junio de 2022; primero a Koldo García y luego a su hermano Joseba García, que en los meses de octubre y noviembre de 2021 lo recogió en la República Dominicana. Con ello, además de alcanzar la finalidad pretendida, se satisfacían lo que consideraban «gastos fijos» de José Luis Ábalos”.

Más adelante, en el apartado “CUARTO.- Pagos generales” (páginas 74 y 75), la sentencia describe:

“Respecto a las entregas periódicas de dinero, la declaración de Víctor de Aldama afirma su entrega y periodicidad mensual, inicialmente al acusado Koldo García y luego a su hermano Joseba García, normalmente en España y en dos ocasiones en República Dominicana”.

ENTREGAS REALIZADAS EN SANTO DOMINGO

El documento agrega:

“En su declaración, Víctor de Aldama afirmó que, en los meses de octubre y diciembre de 2021, como quiera que tras el cese de José Luis Ábalos como ministro, algunos constructores dejaron de abonar cantidades económicas, decide realizar los pagos en la República Dominicana, donde este acusado gestionaba unos laboratorios y disponía de dinero en metálico suficiente para esos abonos”.

Asimismo, la sentencia señala:

“A tal efecto, se desplaza a Santo Domingo el hermano del acusado Koldo García. Se entregaron en dos ocasiones las cantidades de dinero pactadas, que fueron entregadas por la secretaria de Víctor de Aldama que trabajaba en los laboratorios en los que participaba este”.

ARGUMENTOS DE DESCARGO RECHAZADOS

La resolución también recoge la valoración del tribunal sobre los argumentos de defensa:

“Como prueba de descargo, los acusados se limitan a negar su recepción y el testigo Joseba García proporciona una versión del viaje a República Dominicana carente del mínimo apoyo que permita su consideración de prueba de descargo: ir a ver a una novia, que no llega a ser identificada, sin referencia alguna a una justificación de la estancia y hospedaje”.

UNANIMIDAD EN LA SALA

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La resolución fue adoptada por unanimidad por los siete magistrados que integran la Sala, bajo la ponencia de su presidente, Andrés Martínez Arrieta. El tribunal concluyó que los tres acusados conformaron una organización criminal con funciones claramente distribuidas y responsable de graves delitos de corrupción.

La Sala considera acreditado el denominado caso de las mascarillas durante los momentos más críticos de la pandemia de covid-19. Según la sentencia, José Luis Ábalos favoreció al empresario Víctor de Aldama a cambio de beneficios personales, entre ellos el pago del alquiler de una vivienda de lujo ocupada por su expareja Jésica Rodríguez en la Plaza de España, en Madrid. La resolución también recoge contrataciones de personas cercanas al exministro en empresas públicas vinculadas al Ministerio de Transportes.

Asimismo, el fallo da por probada la existencia de una remuneración mensual de 10,000 euros destinada a cubrir los denominados “gastos fijos” de Ábalos. También incluye un contrato de arrendamiento con opción a compra de una vivienda en Madrid entre Aldama y Ábalos, así como el alquiler de inmuebles en Marbella y La Línea de la Concepción, igualmente con opción de compra, vinculados a gestiones relacionadas con la emisión de una nota de prensa sobre el rescate de Air Europa y la concesión de una licencia de hidrocarburos.

IMPACTO DE LA CORRUPCIÓN EN LA DEMOCRACIA

En la resolución, la Sala advierte sobre el “grave deterioro” de la confianza ciudadana en el sistema político provocado por la corrupción, fenómeno que, según sostiene, “socava la arquitectura democrática” del Estado.

El tribunal entiende que este tipo de conductas representa una quiebra del modelo institucional diseñado para la gestión de asuntos con implicaciones patrimoniales. A su juicio, la corrupción no constituye únicamente un ilícito económico, sino que afecta la integridad de las organizaciones públicas y privadas, además de minar la confianza en su funcionamiento.

La sentencia señala que, en muchos casos, la corrupción se convierte en un mecanismo para acceder, mantener o explotar el poder con fines ilícitos, mediante el desmantelamiento de controles institucionales, la apropiación de recursos públicos, la manipulación de decisiones administrativas o el condicionamiento de políticas públicas en beneficio propio o de terceros.

“Su gravedad radica en que erosiona los fundamentos del Estado democrático, al distorsionar la finalidad del poder público y convertirlo en un instrumento al servicio de intereses particulares. Y su efecto más grave es el deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político, al quebrar la expectativa de que el poder democrático se ejerce en beneficio del conjunto de la ciudadanía”, recoge la sentencia.

UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL DESDE EL PODER

La Sala sostiene que, en este caso, quien “transgrede las reglas del cargo es, entre otros, una autoridad de especial relevancia estatal, en su condición de ministro del Gobierno de España y, al tiempo, secretario de organización del partido que sustenta al Gobierno”, en referencia a José Luis Ábalos.

Los magistrados subrayan que los hechos analizados no perseguían únicamente un beneficio económico, sino que fueron ejecutados desde el ejercicio del poder público y político en uno de los más altos niveles de la estructura del Estado.

“Los actos analizados no solo buscan un beneficio, sino que se ejecutan desde el ejercicio del poder público y del poder político en el más alto rango de los órganos constitucionales, como lo es el Gobierno”, señala la resolución.

El tribunal concluye que estos actos de corrupción no pueden ser considerados simples delitos patrimoniales ni actuaciones aisladas de funcionarios que incumplen sus obligaciones. Por el contrario, sostiene que se trata de conductas directamente vinculadas al ejercicio de la autoridad política y con un elevado potencial desestabilizador para las instituciones democráticas.

“Se trata de conductas que guardan una conexión directa con el ejercicio de la autoridad política y, por ello, poseen un potencial desestabilizador mucho mayor”, enfatiza la sentencia.

Finalmente, la Sala coincide con el planteamiento expuesto por el Ministerio Público durante el juicio al afirmar que este tipo de prácticas “socavan la arquitectura democrática de nuestro Estado social y democrático de Derecho” y contribuyen al deterioro progresivo del sistema democrático.

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