Partidos tendrán que implementar controles estatutarios contra lavado de activos

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Por Raúl Germán Bautista.- El proyecto de ley para la integridad, el control del financiamiento y la prevención de la infiltración de personas y recursos vinculados a actividades ilícitas en la política contempla una serie de normas similares a las que rigen a las instituciones financieras.

Tras su aprobación en primera lectura en el Senado, la iniciativa comienza a tomar forma. La propuesta modifica la Ley 33-18, del 13 de agosto de 2018, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y obligará a las organizaciones a reformar sus estatutos internos.

Los partidos deberán designar, mediante sus estatutos, órganos internos responsables del cumplimiento normativo, la prevención de riesgos y la verificación de integridad. Estas estructuras deberán contar con independencia funcional, recursos mínimos y deberes de reporte, conforme a esta ley, los reglamentos de la Junta Central Electoral y demás normas aplicables.

Además, los estatutos tendrán que incorporar disposiciones orientadas a garantizar la integridad y transparencia en las actuaciones y actividades internas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

La normativa también establece la implementación de programas de cumplimiento normativo y mecanismos de prevención de riesgos de infiltración del crimen organizado y de recepción de fondos de origen ilícito, conforme a la ley, los reglamentos de la Junta Central Electoral y otras disposiciones vigentes.
Los partidos deberán adoptar, implementar y mantener programas internos de cumplimiento normativo para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, la corrupción, el uso indebido de recursos y la infiltración del crimen organizado en sus estructuras y procesos internos.

Estos programas deberán incluir, como mínimo, políticas y procedimientos escritos de integridad y prevención de riesgos; mecanismos de debida diligencia para aportantes, donantes, precandidatos, candidatos y autoridades partidarias, así como sistemas de registro y trazabilidad de aportes y gastos.

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También deberán contemplar controles internos y protocolos de verificación, programas de capacitación continua, canales internos de denuncia y mecanismos de protección contra represalias, además de procedimientos disciplinarios por incumplimiento y cualquier otra disposición que establezca la Junta Central Electoral mediante reglamento.

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