Santo Domingo.- El especialista en temas de consumo Jorge Báez explicó que la bonificación anual en la República Dominicana es un derecho establecido en el Código de Trabajo y debe ser pagado por las empresas que hayan generado beneficios durante su año fiscal, al tiempo que aclaró dudas frecuentes entre los trabajadores sobre este tema.
Durante su participación en el segmento Rincón del Consumidor del programa El Despertador, Báez precisó que la legislación establece que las empresas deben distribuir un 10 % de sus utilidades netas entre sus empleados.
«La bonificación anual es obligatoria para todas las empresas que han reportado beneficios… Ese beneficio neto que queda, el código establece un 10 % repartido entre todos los empleados”, indicó.
Explicó que este pago se realiza luego del cierre fiscal, generalmente entre marzo y abril, aunque puede extenderse hasta principios de mayo, dependiendo de cada empresa.
Forma de cálculo
El especialista detalló que el monto a recibir depende del tiempo que tenga el trabajador en la empresa:
- Hasta tres años: mínimo equivalente a 15 días de salario
- Más de tres años: hasta 60 días de salario
Asimismo, señaló que el pago se distribuye de forma proporcional entre los empleados, en función de su antigüedad.
Excepciones y casos especiales
Báez indicó que algunas empresas pueden estar exentas temporalmente del pago de bonificación, como:
- Empresas agroindustriales, agrícolas o mineras en sus primeros tres años de operación
- Empresas de zonas francas
También aclaró que, si una empresa no reporta beneficios, no está obligada a realizar este pago.
Quiénes no califican
Explicó que la bonificación aplica principalmente a trabajadores con contratos indefinidos, por lo que empleados bajo contratos temporales no necesariamente entran en este beneficio.
Agregó que quienes tengan menos de un año laborando podrían recibir una proporción del monto.
Qué hacer si no la recibe
El especialista recomendó que los trabajadores que no reciban su bonificación pueden acudir al Ministerio de Trabajo, donde hay abogados disponibles para asistirlos sin costo.
«Si usted no ha recibido su bonificación y la empresa reportó beneficios, puede ir al Ministerio de Trabajo… y, si no lo hace, la Dirección General de Impuestos Internos puede intervenir», explicó.
Diferencia con el doble sueldo
Báez enfatizó que la bonificación anual es independiente del doble sueldo o salario número 13.
El doble sueldo es un salario adicional que se paga en diciembre, pero la bonificación es aparte y depende de las ganancias de la empresa”, sostuvo.
Finalmente, señaló que, mientras mayores sean las utilidades de la empresa, mayor será el monto a recibir por los empleados, pudiendo incluso superar el doble sueldo en algunos casos.

