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El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha rechazado este martes el intento de Donald Trump de acabar por decreto con la ciudadanía automática para todos los niños nacidos en territorio estadounidense, también los de inmigrantes, documentados o no. La decisión supone una derrota en … toda regla para una de las prioridades migratorias más ambiciosas del presidente y preserva, al menos bajo la actual interpretación constitucional, el principio de que quien nace en Estados Unidos es siempre ciudadano del país.
El caso, «Trump contra Bárbara», resolvía el desafío presentado contra la orden ejecutiva (decreto) que el presidente firmó el 20 de enero de 2025, en su primer día de regreso a la Casa Blanca. Aquella orden pretendía que el Gobierno federal dejara de reconocer como estadounidenses a los hijos nacidos en suelo norteamericano cuando sus padres carecieran de ciudadanía o residencia permanente legal.
Trump estaba tan implicado en el caso que llegó a ir en persona a la Corte el 1 de abril, día de los alegatos, sentado entre el público, la primera ocasión en que un presidente hacía algo semejante, como forma de presión a los jueces. Él nombró a tres de los nueve magistrados en su primer mandato. Su triunfo, frustrado, habría dejado cada año sin ciudadanía automática a unos 260.000 recién nacidos en EE.UU. Hay en este país unos 14 millones de indocumentados, según recuentos no oficiales.
Trump, en la Corte Suprema, el 1 de abril. Boceto del Tribunal Supremo.
(Dana Verkouteren)
El fallo se ha adoptado finalmente por una mayoría de seis votos contra tres, en una mezcla ideológica y con dos de los nombrados por Trump —Amy Coney Barrett y Brett Kavanaugh— votando contra él. Según el fallo, «si el Congreso hubiera querido limitar la ciudadanía estadounidense a los hijos de quienes tienen domicilio en Estados Unidos, nada en el texto conciso de la cláusula de ciudadanía habría expresado ese propósito; las palabras que aparecen repetidamente en la orden ejecutiva —‘madre’, ‘padre’, ‘legal’, ‘temporal’— no figuran en la cláusula».
Quiere decir que, según la mayoría del Supremo, Trump intentó añadir condiciones que la Constitución no contiene. La Décimocuarta Enmienda 14, aprobada hace 150 años, dice que es ciudadano quien nace en EE.UU. y está sujeto a la jurisdicción del país. No dice que dependa de que la madre o el padre tengan papeles, residencia permanente o un visado no temporal.
La medida afectaba a dos grandes grupos. Por un lado, a los hijos de personas que se encuentran ilegalmente en Estados Unidos. Por otro, a los nacidos de padres que están legalmente en el país, pero de forma temporal, como estudiantes, trabajadores con visado, turistas o beneficiarios de otros permisos provisionales.
En la práctica, el Ejecutivo pretendía que hospitales, registros civiles, agencias federales y oficinas de pasaportes dejaran de tratar a esos recién nacidos como ciudadanos. La orden no llegó a aplicarse porque varios tribunales federales la suspendieron casi de inmediato. El Supremo había examinado ya el asunto el año pasado, pero entonces se limitó a restringir el uso de bloqueos judiciales de alcance nacional, sin decidir sobre la constitucionalidad de la orden. El fallo conocido este martes entra por primera vez en el fondo de la disputa.
La decisión protege una de las garantías más arraigadas del sistema constitucional estadounidense. Esa Décimocuarta Enmienda, ratificada en 1868 tras la Guerra Civil, establece que son ciudadanos todas las personas nacidas o naturalizadas en el país y sujetas a su jurisdicción. La cláusula fue incorporada a la Constitución después de la abolición de la esclavitud para impedir que los antiguos esclavos y sus descendientes pudieran seguir siendo excluidos de la ciudadanía.
Trump y sus asesores habían centrado su argumento en la expresión «sujetas a la jurisdicción» de EE.UU. La Casa Blanca sostenía que no basta con nacer en territorio norteamericano, y que los hijos de padres sin residencia permanente no poseen el vínculo de lealtad suficiente con el país. La Administración defendía que solo los hijos de ciudadanos o de residentes permanentes legales debían recibir la ciudadanía automática.
Ese planteamiento chocaba con más de un siglo de jurisprudencia. El precedente central es un caso de 1898, en el que el Supremo reconoció como ciudadano estadounidense a un hombre nacido en San Francisco de padres chinos. Aquel fallo consolidó la aplicación del principio llamado ius soli, por el cual el lugar de nacimiento determina la nacionalidad, frente al modelo de jus sanguinis, basado principalmente en la ciudadanía de los padres.
El Gobierno Trump había tratado de presentar el caso aquel como un precedente limitado, al subrayar que los padres del demandante tenían domicilio estable en Estados Unidos. Pero esa distinción no convenció a los tribunales inferiores ni a buena parte de los magistrados durante la vista oral celebrada el 1 de abril. Varios de ellos cuestionaron cómo podría aplicarse una norma que obligaría al Estado a investigar la situación migratoria de los padres antes de reconocer la ciudadanía de un recién nacido.
Dificultades prácticas
La dificultad práctica era una de las razones de fondo. La orden podía haber creado una nueva categoría de niños nacidos en EE.UU., pero sin nacionalidad estadounidense y, en muchos casos, sin una vía clara para obtener otra. También habría obligado a millones de familias a acreditar ante la Administración el estatus migratorio de los padres para obtener documentos básicos, desde un certificado de nacimiento a un pasaporte o una tarjeta de la Seguridad Social.
Las estimaciones manejadas durante el litigio situaban en torno a 250.000 los niños que podrían verse afectados cada año por la política de Trump. La dimensión no era solo jurídica, sino administrativa y social: el país se habría enfrentado a la creación gradual de una población nacida en Estados Unidos, criada en Estados Unidos y sin acceso pleno a la ciudadanía estadounidense.
La demanda llegó al Supremo desde New Hampshire, donde una mujer identificada como Bárbara, seudónimo empleado para preservar su privacidad, y otros padres, habían impugnado la orden en nombre de una clase nacional de familias afectadas. La certificación de esa demanda colectiva permitió mantener una protección de ámbito nacional incluso después de que el Supremo limitara el año pasado las órdenes cautelares universales dictadas por jueces federales.
La sentencia supone un contraste con una serie de resoluciones recientes en las que la mayoría conservadora del Supremo ha respaldado posiciones de la Administración Trump. En las últimas semanas, el tribunal ha permitido a la Casa Blanca avanzar en la retirada de protecciones temporales a migrantes haitianos y sirios, ha respaldado limitaciones al asilo en la frontera y ha ampliado la autoridad presidencial para destituir a responsables de agencias independientes.
La Constitución se impone
Pero la ciudadanía por nacimiento tenía una dimensión distinta. No se trataba de una potestad administrativa ni de una política migratoria ordinaria, sino de la interpretación de una garantía expresamente recogida en la Constitución. El Supremo ha rechazado que un presidente pueda redefinir por sí solo quién pertenece a la comunidad política estadounidense.
Trump había convertido la eliminación de la ciudadanía por nacimiento en uno de los ejes de su discurso migratorio. La presentaba como un incentivo para la inmigración ilegal y para las redes de «turismo de partos», mediante las cuales algunas familias viajan a EE.UU. para dar a luz. La Administración sostenía que el sistema era una anomalía internacional, aunque numerosos países americanos, entre ellos Canadá, México y gran parte de América Latina, mantienen fórmulas amplias de ciudadanía por nacimiento.
El fallo no elimina la capacidad de Trump para endurecer otras políticas migratorias ni impide al Congreso modificar aspectos de la legislación sobre inmigración. Pero deja claro que la ciudadanía por nacimiento no puede ser recortada mediante una orden ejecutiva. Para alterar esa garantía de forma definitiva sería necesaria una reforma constitucional, un proceso que exige mayorías de dos tercios en ambas cámaras del Congreso y la ratificación de tres cuartas partes de los estados.
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