Tribunal condena a Rafael Guerrero por difamación digital

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El comunicador Rafael Antonio Guerrero Méndez fue condenado este miércoles a un año de prisión y al pago de RD$15 millones por daños, tras ser declarado responsable de difamación e injuria contra el exdirector de la DNCD, Rolando Rosado Mateo, por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

El fallo fue dictado por el magistrado Franny González, quien además ordenó que Rafael Guerrero asuma las costas penales del proceso y retire de sus plataformas digitales el contenido audiovisual que originó la acción judicial en su contra.

Las declaraciones que desencadenaron el caso fueron emitidas en el programa “Corrupción al Desnudo”, transmitido a través de YouTube, donde el comunicador afirmó que el exjefe antidrogas mantenía supuestos vínculos con Arturo del Tiempo y que poseía un apartamento en la Torre Atiemar.

Sin embargo, el tribunal estableció que esas afirmaciones no pudieron ser demostradas durante el transcurso del juicio. A partir de esa valoración, la sala declaró a Rafael Guerrero responsable de violar los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Dicha legislación sanciona específicamente la difamación e injuria cometidas mediante medios electrónicos y plataformas digitales, lo que convierte este caso en un precedente relevante para el ejercicio periodístico en entornos digitales del país.

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El exdirector de la DNCD estuvo representado por los abogados José Valdez Fernández y Marino Feliz Rodríguez, quienes sostuvieron que las declaraciones difundidas por Rafael Guerrero afectaron gravemente la reputación e imagen pública del exfuncionario.

La sentencia también dispuso el retiro inmediato del material audiovisual considerado difamatorio. Por consiguiente, Rafael Guerrero deberá cumplir la pena impuesta, asumir la indemnización económica fijada y cubrir las costas del proceso penal.

El caso plantea interrogantes sobre los límites del periodismo de denuncia en plataformas digitales y la responsabilidad legal que conlleva difundir señalamientos públicos sin respaldo probatorio suficiente ante los tribunales dominicanos.

**REDACCIÓN FV MEDIOS**