¿Un referéndum para modificar la Constitución?

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Juristas consideran que la asamblea debe limitarse a la ley de convocatoria y prohibir que expresidentes puedan aspirar

La Asamblea Nacional Revisora para la posible reforma de la Constitución que plantea el presidente de la República, Luis Abinader, debería basarse únicamente en conocer los artículos que contendrá la ley que convocará para su revisión.

Así lo consideraron los juristas Eduardo Jorge Prats, Erick Raful y Manuel Fermín Cabral durante un panel en el programa Buenas Noches, buena suerte, de la periodista Yanessi Espinal, por CDN Radio, en el que también plantearon sus puntos de vista respecto a la necesidad o no de un referéndum, la independencia del Ministerio Público y el blindaje que quiere colocar el presidente Abinader para el tema de la reelección presidencial.

De igual modo, coincidieron en establecer que sería necesario hacer un referéndum si el objetivo de la convocatoria implica un cambio del procedimiento respecto a la mayoría requerida en la asamblea pero si se trata de modificaciones puntuales, no.

Consideran que no hay condiciones en el país para hacer un referéndum en estos momentos, debido a que no existe una ley que regule la materia, como lo manda la Constitución.

“Si se habla de las dos terceras partes de los votos de la asamblea, quizás hablar de las tres cuartas parte, pudiera ser una solución, entonces supondría modificar el procedimiento de reforma, y entonces ahí entraría el 272 de la Constitución que manda que se realice un referéndum aprobatorio”, explicó Fermín Cabral.

“Me parece que si no van hablar de referéndum, no están hablando de endurecer la reforma, de hacerla más difícil, sino de replantear el modelo. Si replantean el modelo, definitivamente no tienen que hacer referéndum pero con una doctrina del reseteo habría que poner disposiciones claras que establezcan que esto ya aplica retroactivamente”, explicó Jorge Prats cuando les señalaron que el consultor jurídico del Poder Ejecutivo considera que no es necesario hacer un referéndum.

“Yo creo que ciertamente se puede poner un candando, no estoy de acuerdo que sea referéndum, y posiblemente otra clausula, pero implicaría cambio de procedimiento, implicaría ya la necesidad de un referéndum”, consideró Raful.

La asamblea no debe ver otra cosa

Los juristas coinciden en establecer que no están de acuerdo con la doctrina jurídica que establece que la asamblea revisora es soberana y que además de los objetivos establecidos en la ley de convocatoria, también puede conocer de otros aspectos relativos a la Constitución.

Fermín Cabral explicó que cada vez que se menciona lo relativo a modificaciones constitucionales, se genera un estrés en la población, precisamente porque se considera que la asamblea es soberana y en ese punto, entonces puedan tocarse temas de carácter ideológico o político que generen muchos debates.

“Me parece que sería someter a un estrés innecesario a la sociedad dominicana porque siempre esas reformas constitucionales, por esto de esa discusión que se da de que una vez reunida la asamblea pueda, incluso, desbordar esos límites que se establecen en la ley de convocatoria y ahí que entren esos temas que causan un revuelo”, manifestó.

Entre los temas que podrían generar revuelo pudieran estar el del derecho a la vida, matrimonio de personas de un mismo sexo, por decir algunas cosas que pudieran tener contenido ideológico, pero otras que políticamente puedan dar pie a discusiones muy complejas como el tema del sistema de mayorías de las decisiones del Tribunal Constitucional, explicó el abogado.

“Hay una doctrina muy mala, que no comparto, que entiende que el Congreso, como Asamblea Revisora es soberana y que no está vinculado a la ley que establece la necesidad de la reforma y un objeto específico, es decir, que podría meterse en la doble vuelta, podría unificar las elecciones, podría establecer el matrimonio igualitario, lo que se les ocurra a los legisladores, siempre y cuando reúna la mayoría”, acotó Eduardo Jorge Prats en referencia al tema.

Independencia del MP

Erick Raful considera que el presidente de la República no tiene intenciones de convocar a una reforma constitucional que requiera de un referéndum, debido a que ha establecido de manera puntual las dos razones por las cuales quiere convocar a la asamblea: Ministerio Público independiente y el candado para evitar que futuros mandatarios modifiquen a conveniencia el tema de la reelección.

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Destacó que si bien es cierto que la Constitución del 2010 establece la independencia y autonomía del MP, este necesita ser reforzado no solamente para la designación y mantenimiento del procurador general de la República, también de los adjuntos, que tiene que cualificarse eso para que no pueda llegar cualquiera allí.

“Pienso que tiene que trabajarse una reforma que sea puntual, que profundice los logros que se han tenido”, y que la reforma sea para fortalecer la idoneidad de quien vaya a ser procurador y los adjuntos, así como del cuerpo de fiscales que es a través de quienes se evalúa el sistema porque tiene el 95% de los casos que procesa el Ministerio Público.

Jorge Prast considera que el Procurador debe ser un jurista calificado y dotado de credibilidad pero de la confianza del primer mandatario, porque la política criminal del Estado es trazada por el Poder Ejecutivo.

“Tener ese Ministerio Público autista, que no converse con nadie, porque es totalmente independiente de todos los poderes políticos, yo no creo que sea lo mejor. Yo creo que se debe garantizar una autonomía en los fiscales, en los adjuntos, y eso se puede arbitrar a nivel de la ley, y eso del procurador, si se quiere plantear en la Constitución las cualidades que debe tener ese procurador y que sea el presidente de la República que someta a ambas cámaras legislativa su propuesta, yo creo que sería perfecto”, describió Prats respecto a la independencia que se quiere dar al órgano responsable de la política criminal del Estado

“Si se quiere crear ese procurador realmente autónomo, que sea restringido para la minoría de los casos, para los temas anticorrupción pero para el día a día, nosotros lo que necesitamos es una política criminal que el Poder ejecutivo pueda transmitir a través de la correa de transmisión de la Procuraduría general de la República”, añadió.

Fermín Cabral refirió que el tema de la designación del procurador, puede albergar temores fundados por lo que en el pasado ha ocurrido pero la ley orgánica del MP establece claramente la independencia y la apoliticidad y lo sanciona como un ilícito disciplinario. Es partidario de que al modificar la ley de ese organismo se pudiera garantizar más independencia de la que considera que ahora tienen, a la hora de nombrar un procurador general.

Prohibición para expresidentes

Si se convocase la asamblea Revisora como está proponiendo el presidente Abinader, los juristas consideran que un posible candado para evitar que un mandatario o exmandatario se beneficie de la actual reforma, sería establecer claramente sus nombres en un acápite de la nueva Carta Magna en donde se disponga que no podrán aspirar a la presidencia de la República en virtud de esa nueva Constitución.

Raful manifestó coincidir con los planteamientos del también jurista Cristóbal Rodríguez, que en un artículo de opinión manifestó que en la nueva reforma debe estar expresamente prohibido que un mandatario convoque a la Asamblea para el beneficio de un presidente de turno en la actualidad o en el futuro.

“A mí, la reforma que más me gusta es que aparezcan los nombres de los expresidentes de la República en una cláusula transitoria que prohíba que se reelijan: Leonel Fernández, Hipólito Mejía, Danilo Medina y Luis Abinader una vez termina su mandato”, manifestó Jorge Prats

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2010
Se hizo una modificación integral de la Constitución con el consenso de todos los sectores de la vida nacional.
2015
Fue modificada la Constitución para cambiar el aspecto de la reelección presidencial.



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