La ley de leyes o fundamento del Estado debería basar su idoneidad en la plena aceptación de la colectividad por su ilimitado alcance sobre la nación que es de heterogénea composición social y política. No en balde se ha advertido desde una de las fuentes del derecho dominicano más autorizadas que para el propósito de reformar la Constitución sería ineludible alcanzar un pacto técnico para lo jurídico y un consenso para lo político. Superar desacuerdos que desde un principio han surgido en estos ámbitos no parecen al alcance; disensos que incluyen la posición percibida en una parte importante de la opinión pública que no coincide con la prioridad que el Poder Ejecutivo concede a lo constituyente sobre las adecuaciones al Código Penal y el régimen fiscal. La extemporaneidad de una nueva la Carta Magna ha sido reciamente denunciada en una sociedad atrapada en una legislación obsolescente que tiene a la población con flancos abiertos al crimen y bajo una presión impositiva de permanente déficit para las finanzas públicas con los riesgos para el futuro inmediato que ello supone.
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Por igual, las discordancia entre voces representativas de la nación a favor y en contra de aspectos esenciales del proyecto de Código Penal auguran que su aprobación por mayoría mecánica con abstracción a objeciones bien fundadas, como al parecer ocurriría, su legitimidad y general aceptación no estarían alcanzadas. Insistir en la Constitución sería, inevitablemente, alejar otras metas más urgentes.