TC cuestiona a jueces de la instrucción por ordenar escuchas telefónicas en proceso disciplinario

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El Tribunal Constitucional advirtió a los jueces de la instrucción que carecen de competencia para intervenir en procesos disciplinarios, específicamente para autorizar escuchas telefónicas en investigaciones de ese carácter. La sentencia establece que, por principio de legalidad, ningún juez del Poder Judicial puede ordenar interceptaciones telefónicas en un proceso disciplinario.

El colegiado constitucional, en la sentencia TC/1278/25 del 3 de diciembre de 2025, precisa que la medida de autorizar escuchas está reservada exclusivamente para el proceso penal, para hechos punibles cuya sanción máxima supere los cuatro años de privación de libertad o en casos complejos. Al utilizar el vocablo ‘sólo’, el legislador vedó su aplicación a procedimientos administrativos o disciplinarios, limitándola únicamente al ámbito penal. La extensión de esta medida a otros ámbitos solo sería posible si el legislador lo dispone.

En otras palabras, no podrá ordenarse la interceptación en procedimientos sancionatorios o disciplinarios, ni directamente por el órgano disciplinario ni mediante solicitud de auxilio a la jurisdicción penal, a menos que exista una habilitación legal expresa.

La sentencia agrega que el uso de medidas de investigación típicamente penales en el ámbito disciplinario implica una usurpación de competencia y genera un vicio sustancial de procedimiento. En su rol didáctico, la sentencia indica a los jueces de la instrucción que una medida del ámbito penal no puede trasladarse al disciplinario o administrativo.

El TC señala que los jueces penales no pueden hacer uso de la interpretación analógica y extensiva, salvo para beneficiar al imputado. Asimismo, por reserva legal, deben respetar el principio de legalidad y no actuar sin previa habilitación legal. Al ordenar una escucha telefónica en un proceso disciplinario, el juez desborda su competencia, ya que no existe una ley que lo establezca.

Al respecto, la sentencia apunta que, en lo concerniente a la aplicación del principio de legalidad, corresponde a esta sede constitucional destacar la importancia de la reserva de ley, entendida como una manifestación de dicho principio. Este tribunal ha precisado que dicha reserva actúa como un límite frente a las intromisiones de los poderes públicos en el goce de los derechos fundamentales, de manera que cualquier restricción solo puede derivar de la propia Constitución o de una ley en sentido formal.

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Tal garantía se proyecta también sobre las actuaciones administrativas que incidan en el ámbito de los derechos fundamentales, pues toda medida que los reduzca o condicione debe fundarse en una norma legal debidamente aprobada. Esto asegura que materias sensibles, como las restricciones a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, solo puedan ser reguladas por el legislador, quien tiene la responsabilidad de establecer los contornos indispensables para el cumplimiento de las funciones estatales dentro del marco constitucional.

Añade el TC que la exigencia de reserva legal tiene como finalidad evitar que órganos administrativos o jurisdiccionales, aun actuando con buena fe, puedan invadir ámbitos protegidos de la vida privada, como el secreto de las comunicaciones, sin el debido respaldo normativo.

Esta sentencia se dictó en ocasión de un recurso de revisión constitucional donde el recurrente, en su calidad de juez de Corte de Apelación, fue investigado disciplinariamente por inspectoría judicial y donde un juez de la instrucción ordenó la interceptación telefónica a dicho magistrado. La sentencia fue emitida por el Tribunal Superior Administrativo, recurrida en casación, pero los jueces que la dictaron, así como la justicia casacional, no observaron estas violaciones que sí fueron detectadas por el Tribunal Constitucional.

La sentencia envía un mensaje claro a la justicia disciplinaria y deja establecido que los jueces penales no pueden autorizar interceptaciones telefónicas en un juicio disciplinario, que deben respetar el principio de legalidad y que las pruebas deben obtenerse conforme a la Constitución y las leyes. Esta sentencia les recuerda a los jueces penales que no se puede hacer justicia violando el derecho y que no se puede sacrificar el derecho en aras de hacer justicia.

**REDACCIÓN FV MEDIOS**