Lo que comenzó como una “broma inofensiva” entre antiguos amigos terminó en los tribunales. En Logroño, al norte de España, un hombre fue condenado a pagar 3.000 euros más intereses por suplantar la identidad de un amigo en Tinder, la aplicación de citas.
Así fue como un hombre suplantó la identidad de un amigo en Tinder
La historia comienza cuando el demandado, cuyo nombre no ha sido revelado, decidió acceder al perfil de Facebook de su excompañero de universidad. A partir de ahí, descargó varias fotos y utilizó el nombre completo de la víctima para crear un perfil falso en Tinder. Durante varios meses, el acusado mantuvo conversaciones con al menos cuarenta personas a través de esta cuenta, haciendo creer a sus interlocutores que estaban hablando con el verdadero dueño de las imágenes.
Lo que en un principio podría haber parecido una broma sin mayores repercusiones, pronto se convirtió en una pesadilla para la víctima. La persona afectada descubrió que alguien estaba utilizando su identidad en una aplicación de citas, lo que generó confusión problemas en su vida personal, incluyendo dificultades en su relación de pareja. Estas repercusiones emocionales y sociales llevaron al afectado a llevar el caso ante los tribunales, exigiendo justicia por los daños ocasionados.
Cuando el caso llegó al Juzgado de Primera Instancia de Logroño, el acusado intentó defenderse argumentando que no había cometido ninguna ilegalidad. Según declaró, las fotos que utilizó para crear el perfil falso en Tinder eran de acceso público, pues estaban en Facebook y podían ser vistas por al menos 859 personas. Por tanto, consideraba que no había violado la privacidad de su amigo, ya que estas imágenes eran accesibles para cualquiera que quisiera verlas. Además, insistió en que todo había sido una simple broma sin intención de causar daño alguno.
“Me disculpé, solo era una broma”, declaró el acusado, reiterando que nunca tuvo la intención de perjudicar a su amigo.
La sansación por suplantar la identidad de su amigo
Sin embargo, los magistrados no compartieron el punto de vista del demandado. El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, a cargo del magistrado Rafael Yangüela, desestimó la defensa del acusado, argumentando que el hecho de que una persona publique fotos en redes sociales no convierte esas imágenes en material de uso público para cualquier fin.
En su sentencia, el juez dejó claro que el acceso a las fotografías en Facebook no justificaba su uso sin el consentimiento expreso de la persona, y menos aún para crear un perfil falso en una plataforma de citas.
“El hecho de que una persona publique su foto en una red social distinta no la convierte en pública ni permite su uso indiscriminado para un uso distinto no autorizado”, sentenció el juez Yangüela. En este caso, añadió, las imágenes fueron utilizadas para obtener citas o mantener conversaciones con otras personas que, al ver las fotos y el nombre de la víctima, pensaban que estaban interactuando con él de manera auténtica.
La corte consideró que este acto no solo había causado confusión y daño emocional a la víctima, sino que también constituía una violación grave a su honor, intimidad y propia imagen. Por lo tanto, el tribunal decidió condenar al acusado a pagar una indemnización de 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios, además de los intereses correspondientes.