Juristas advierten posible cambio en calificación del caso Jet Set

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El proceso judicial vinculado al colapso del centro nocturno Jet Set entra en una fase determinante, luego de que juristas advirtieran que la calificación inicial de homicidio involuntario podría ser modificada por los tribunales conforme avance el caso.

El abogado Julio Cury explicó que tanto el juez de instrucción como el tribunal de fondo tienen la facultad legal de cambiar la tipificación jurídica de los hechos sin estar obligados a mantener lo planteado por el Ministerio Público. Esa potestad, precisó, está contenida en el Código Procesal Penal, normativa que permite a los jueces ajustar la calificación siempre que se garantice el derecho de defensa del imputado mediante una advertencia previa dentro del proceso.

Durante la fase preliminar, el juez puede descartar el tipo penal propuesto y enviar el caso a juicio bajo una calificación distinta, mientras que en el juicio de fondo el tribunal puede hacer variaciones según la valoración de las evidencias presentadas.

Cury precisó que el Ministerio Público no posee control absoluto sobre la calificación jurídica, ya que corresponde al tribunal determinar cuál figura penal se configura realmente a partir de los hechos comprobados. Como respaldo, mencionó precedentes de la Suprema Corte de Justicia que han avalado esta práctica dentro del marco legal vigente, reafirmando la independencia del juez en la determinación final del tipo penal aplicable.

En ese contexto, el jurista destacó la figura del dolo eventual, que se configura cuando una persona actúa consciente del riesgo de su conducta y aun así continúa, aceptando la posibilidad de un resultado grave como consecuencia de sus acciones.

Bajo ese criterio, si se demuestra que existía conocimiento previo de un riesgo significativo, el hecho podría ser considerado homicidio voluntario, aun cuando no haya existido intención directa de provocar el resultado fatal.

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Aplicado al expediente del Jet Set, el punto central será establecer si los propietarios tenían conocimiento previo de fallas estructurales y del riesgo asociado al techo del local, elemento que podría incidir directamente en una posible reclasificación del caso.

La diferencia entre ambas tipificaciones resulta determinante en términos de consecuencias legales, ya que el homicidio involuntario contempla sanciones de hasta dos años, mientras que el homicidio voluntario puede alcanzar penas de hasta 20 años de reclusión según el Código Penal.

El proceso continuará su curso en las instancias correspondientes, donde la valoración de las pruebas y los argumentos de las partes definirán la calificación jurídica definitiva bajo la cual serán juzgados los imputados en este caso.

**REDACCIÓN FV MEDIOS**