Ley 136-80 en República Dominicana permite condenas sin recuperación del cadáver

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La Ley 136-80 de República Dominicana permite a los tribunales emitir condenas en casos donde no se ha recuperado el cuerpo de la víctima. Según la normativa, los procesos judiciales pueden continuar sin la práctica de autopsia cuando existan causas materiales, como la ausencia del cadáver. El exjuez y senador Rafael Barón Duluc aclaró que el principio ‘sin cuerpo no hay delito’ no tiene sustento legal en el país. ‘Ese principio no existe en nuestra legislación’, afirmó Barón Duluc.

Un caso destacado es el de Ramón ‘Monso’ Sánchez, un comerciante de 85 años de Villa Trina, provincia Espaillat, reportado como desaparecido en 2013 tras un secuestro. Aunque su cuerpo no fue localizado, un tribunal condenó a cinco acusados a 30 años de prisión por secuestro y pérdida de existencia. Los sentenciados fueron Winston Antonio Rosa Salas, José Antonio Polanco Salcedo, José Reyes Moya, Francisco Javier Estrella y Julio César Sánchez, hijo de la víctima.

El entonces jefe policial Manuel Castro Castillo declaró que los acusados confesaron haber retenido a Sánchez durante dos semanas, exigiendo un rescate de 2.5 millones de pesos. Testimonios indicaron que, tras resistirse, la víctima fue agredida y su cuerpo fue arrojado a un canal de riego en Navarrete.

El fiscal Fernando Martínez fundamentó la acusación en pruebas indiciarias, como llamadas telefónicas, movimientos financieros y elementos recolectados en la escena del crimen. Martínez señaló que Sánchez no salió del país y que la evidencia apuntaba a un hecho ocurrido en su residencia.

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Los condenados cumplen sus penas en el Centro de Corrección y Rehabilitación La Isleta, en Moca. Julio César Sánchez falleció en 2019 tras ingerir una sustancia en un incidente calificado como posible acto autoinfligido.

Este precedente jurídico confirma la capacidad del Ministerio Público para actuar en casos sin recuperación del cuerpo, siempre que las pruebas presentadas sean concluyentes y verificables judicialmente.

**REDACCIÓN FV MEDIOS**