Santo Domingo, RD.- Este miércoles el Senado de la República Dominicano aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que adiciona el artículo 12 a la ley 136-03, que prohíbe el acoso o intimidación escolar “bullying“, a través del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 12 bis dice que “Los niños, niñas y adolescentes, tienen el derecho de recibir educación, tal como lo establece la Constitución, y este derecho debe darse en un ámbito adecuado, lleno de paz y armonía; es por esto que se prohíbe en todas sus formas el acoso o intimidación escolar, conocido como “Bullying”.
En el párrafo I del artículo 12 se indica que el maestro, director, personal de apoyo de la escuela o colegio, así como el alumno o padre de los alumnos que tuvieren conocimiento o sospecha de que existe acosos, están en la obligación de denunciarlo a cualquier autoridad del centro escolar y se les informará a los padres del niño, niña, o adolescente víctima del acto.
Señala la normativa, que el bullying afecta el clima de educación en los centros de enseñanzas públicos y privados, generando bajo rendimiento, fracaso escolar y molestias en el desarrollo social y emocional del afectado, provocando muchas veces una conmoción tal en la víctima, que los lleva hasta cometer suicidio.
La iniciativa, del senador Cristóbal Venerado Castillo (Hato Mayor-PRM), plantea que la comunidad educativa requiere contar con una norma que permita fortalecer la institución escolar, garantizando un espacio de socialización y desarrollo humano, la formación académica y humana de las personas, libre de toda violencia.
Ley de INDOMET
El Senado aprobó en segunda lectura el proyecto que crea el Instituto Dominicano de Meteorología (INDOMET), que fungirá como órgano regulador y responsable de las actividades e informaciones meteorológicas y climáticas en el territorio nacional. La iniciativa es de la autoría del diputado Gilberto Antonio Balbuena Arias.
El proyecto define las atribuciones del Indomet y establece las estaciones de observaciones que permitan el monitoreo del estado del tiempo sobre el territorio de la República Dominicana por veinticuatro horas, así como mantener informada a la ciudadanía acerca de la evolución de las condiciones atmosféricas.
Expresa que el sistema permanente de telecomunicación debe mantener información con los centros meteorológicos regionales y municipales para recibir y transmitir datos de estaciones marítimas, así como de las observaciones de aeronaves y otros medios de transporte terrestre y especiales.
Además, informaciones meteorológicas para la navegación aérea nacional e internacional a los miembros de la tripulación de vuelo, dependencias de los servicios de tránsito aéreo, de los servicios de búsquedas y salvamentos, administradores de aeropuertos y demás interesados.