SCJ fija criterio sobre estado de indefensión y debates 

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La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijó criterio jurisprudencial sobre el estado de indefensión y la figura procesal de la reapertura de debates.

Mediante sentencia núm. SCJ-PS-23-2732 de fecha 29 de diciembre de 2023, explica que la reapertura del debate es una facultad soberana de los jueces del fondo, quienes la pueden ordenar o no cuando a su juicio lo estimen necesario. 

La sentencia indica que se produce un estado de indefensión cuando la inobservancia de una norma procesal provoca una limitación real y efectiva del derecho de defensa que origina un perjuicio, al colocar en una situación de desventaja a una de las partes.  

Asimismo, refiere que ha sido criterio refrendado por la citada corte casacional, en el contexto de la noción de debido proceso y la tutela judicial efectiva, que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas. 

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Explica, además, que la reapertura de los debates es una figura procesal de creación pretoriana, por lo que no está expresamente concebida en nuestro Código de Procedimiento Civil como ocurre en Francia; cuyo su propósito es mantener la lealtad de los debates. 

“Por lo tanto, en caso de acogerla o desestimarla, según sea el caso, dicha decisión no conlleva una vulneración alguna al derecho de defensa ni tampoco constituye un motivo que pueda dar lugar a casación”, indica la sentencia.  

Es por estos motivos que los jueces Justiniano Montero Montero, Samuel Arias y Vanessa Acosta rechazaron el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 026-03-2023-SSEN-00343, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en una demanda de rescisión de contrato de alquiler por desalojo.

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