La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijó criterio jurisprudencial sobre el estado de indefensión y la figura procesal de la reapertura de debates.
Mediante sentencia núm. SCJ-PS-23-2732 de fecha 29 de diciembre de 2023, explica que la reapertura del debate es una facultad soberana de los jueces del fondo, quienes la pueden ordenar o no cuando a su juicio lo estimen necesario.
La sentencia indica que se produce un estado de indefensión cuando la inobservancia de una norma procesal provoca una limitación real y efectiva del derecho de defensa que origina un perjuicio, al colocar en una situación de desventaja a una de las partes.
Asimismo, refiere que ha sido criterio refrendado por la citada corte casacional, en el contexto de la noción de debido proceso y la tutela judicial efectiva, que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas.
Explica, además, que la reapertura de los debates es una figura procesal de creación pretoriana, por lo que no está expresamente concebida en nuestro Código de Procedimiento Civil como ocurre en Francia; cuyo su propósito es mantener la lealtad de los debates.
“Por lo tanto, en caso de acogerla o desestimarla, según sea el caso, dicha decisión no conlleva una vulneración alguna al derecho de defensa ni tampoco constituye un motivo que pueda dar lugar a casación”, indica la sentencia.
Es por estos motivos que los jueces Justiniano Montero Montero, Samuel Arias y Vanessa Acosta rechazaron el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 026-03-2023-SSEN-00343, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en una demanda de rescisión de contrato de alquiler por desalojo.