Cuando fallece una persona, el banco suele bloquear la cuenta. No lo hace por capricho, lo hace para proteger a los herederos y para cumplir con Hacienda. Por eso, aunque alguien sea hijo, cónyuge o hermano, no puede retirar dinero solo por el parentesco.
Para acceder al saldo, hay que acreditar quién hereda y, en la mayoría de casos, demostrar que el Impuesto de Sucesiones está presentado (y pagado, exento o aplazado, según proceda). Además, los plazos y papeles cambian si hay testamento y según la Comunidad Autónoma, pero el esquema general se repite casi siempre.
Primeros pasos: confirmar si hay testamento y reunir los certificados básicos
Conviene empezar por los documentos que abren todas las puertas, porque el banco los pedirá antes de dar información y antes de mover un euro. El primer documento suele ser el certificado de defunción, que se solicita en el Registro Civil. Con ese papel, ya se puede iniciar el resto.
Después toca averiguar si existe testamento. Para eso se pide el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia. Normalmente se solicita pasados unos días desde el fallecimiento, porque el registro necesita tiempo para actualizarse. Con ese certificado, la familia sabe si hay testamento y en qué notaría se firmó, lo que evita vueltas innecesarias.
Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades, para abrir el camino
El certificado de defunción acredita el fallecimiento y la fecha. El de últimas voluntades confirma si la persona otorgó testamento y señala el notario. Con esa referencia, se pide una copia autorizada del testamento en la notaría correspondiente. Sin estos documentos, el banco suele limitarse a bloquear y a pedir más pruebas.
Testamento o declaración de herederos: ¿Cómo se acredita quién puede tocar el dinero?
Si hay testamento, el reparto parte de lo que figura en ese documento, respetando las reglas legales. Si no lo hay, se tramita una declaración de herederos abintestato, que suele gestionarse ante notario en muchos casos. Además, el banco pedirá identificación de los herederos (DNI o NIE). Con esa legitimación, un heredero puede solicitar información de saldos y posiciones a fecha de fallecimiento.

Lo que desbloquea el dinero: Impuesto de Sucesiones, reparto de la herencia y deudas pendientes
El dinero no se libera solo por presentar el testamento. El banco actúa con cautela porque, si entrega fondos sin control fiscal, puede meterse en problemas. Por eso, el punto clave suele ser el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En España, el plazo habitual para presentarlo es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga.
Antes de repartir, también conviene mirar deudas y gastos. Por ejemplo, recibos pendientes, préstamos, comisiones o gastos de sepelio. En herencias con dudas, puede interesar aceptar a beneficio de inventario, para no mezclar deudas con patrimonio personal.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones; ¿Cuándo se paga y cómo usar dinero de la propia cuenta?
El impuesto se liquida en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido. Por eso, los requisitos y bonificaciones pueden variar. El banco suele exigir un justificante de pago, de exención o al menos de presentación.
Si los herederos no tienen liquidez, a veces se puede pedir por escrito que el banco disponga de la cuenta del fallecido para pagar el impuesto, solo por el importe necesario, según el criterio del reglamento del tributo. Esa petición debe quedar registrada para evitar malentendidos.
Partición y adjudicación: el documento que dice cuánto corresponde a cada heredero
El reparto debe constar en un documento firmado por todos los herederos, privado o notarial según el caso. El banco lo usa para liberar el saldo a cada persona en la proporción acordada. Además, es habitual solicitar al banco un certificado de saldo o de posiciones a fecha de fallecimiento, porque facilita cálculos y evita discusiones.
Trámites con el banco: ¿Cómo pedir la liberación de fondos y evitar bloqueos innecesarios?
Muchos bancos tienen un departamento de herencias. Aun así, la familia suele empezar en la sucursal, presentando la documentación y pidiendo que abran el expediente. Si el proceso se atasca, conviene exigir una respuesta clara y, si hace falta, por escrito.
¿Qué se entrega en la sucursal y qué formas de cobro suelen ofrecer?
Normalmente se entrega la defunción, las últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la identificación, el justificante del impuesto y la partición. Luego el banco suele ofrecer transferencia a las cuentas de los herederos, cheque o apertura de una cuenta para el reparto. No deberían imponer la contratación de productos para cobrar, y es razonable pedir alternativas.
Casos que complican el proceso: varios herederos, importes pequeños, herederos en el extranjero y reclamaciones
Con varios herederos, el avance se frena si falta una firma o hay desacuerdo. En importes pequeños, algunos bancos flexibilizan, pero no existe una regla estatal única, depende de su política interna. Cuando hay herederos en el extranjero, suelen pedir más comprobaciones (NIE y documentación adicional).
Si el banco cobra comisiones discutibles o retrasa sin motivo, se puede reclamar primero al servicio de atención al cliente. Si no resuelve, queda la vía del Banco de España o consumo.
Actuar pronto reduce demoras y gastos. En la práctica, todo gira alrededor de certificados, prueba de herederos, el Impuesto de Sucesiones y la partición firmada. Con esos cuatro pilares, el banco suele liberar fondos sin sobresaltos. Si hay deudas, conflicto familiar o elementos internacionales, un notario o un abogado puede ahorrar tiempo. La herencia se parece a una llave: sin el corte exacto, la cerradura no gira.
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Este artículo fue elaborado con el apoyo de una herramienta de inteligencia artificial.
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