El 3 de abril de 2025 marca un antes y un después para las
comunidades de vecinos en España, con la entrada en vigor de una
modificación clave en la Ley de Propiedad Horizontal
(LPH), que cambia el panorama especialmente para los
propietarios interesados en el alquiler turístico. Esta medida, que
surge tras importantes decisiones judiciales, busca equilibrar la
convivencia y regular una práctica cada vez más común: los pisos
turísticos.
¿Qué implica esta
nueva regulación?
Una de las principales novedades es que, a partir de esta fecha,
los propietarios que deseen destinar sus inmuebles al
alquiler turístico deberán obtener la aprobación explícita
de su comunidad. Esto significa que ya no bastará con
tomar esta decisión de manera individual, sino que será necesaria
la conformidad de la mayoría de los vecinos.
Para aprobar el uso turístico de una vivienda, se requerirá el
voto favorable de al menos tres quintas partes de los
propietarios, quienes, además, deberán representar tres
quintas partes de las cuotas de participación en el edificio. Esta
modificación otorga a las comunidades de vecinos un mayor poder de
decisión sobre las actividades que se realizan dentro de los
inmuebles.
Multas y sanciones
por incumplimiento
Si un propietario decide ignorar esta normativa y seguir
adelante con el alquiler turístico sin la aprobación requerida, se
enfrentará a importantes sanciones económicas. Las multas por
incumplimiento pueden alcanzar hasta los 600.000
euros, una cifra contundente diseñada para desalentar
cualquier intento de evasión de la ley.
Además, la comunidad de vecinos estará facultada para tomar
medidas legales contra el propietario en cuestión. Incluso el
presidente de la comunidad o cualquier vecino afectado podrá
reclamar el cese inmediato de las actividades turísticas en el
inmueble.
Incremento en los
gastos comunitarios
Otra novedad destacada es la posibilidad de que las comunidades
impongan un recargo de hasta el 20 % en las cuotas
ordinarias a aquellos propietarios que destinen sus
viviendas al alquiler turístico. Esta medida, sin embargo, también
deberá contar con la aprobación de la mayoría cualificada de los
vecinos.
El objetivo de este recargo es compensar el impacto económico
que los pisos turísticos pueden tener en los gastos comunes, como
el uso intensivo de ascensores, instalaciones o servicios de
limpieza.
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¿Qué
pasa con los pisos turísticos ya existentes?
Los apartamentos turísticos operativos antes del 3 de abril de
2025 no se verán afectados por esta nueva ley. Sin embargo,
cualquier propietario que, a partir de esa fecha, quiera destinar
su vivienda a este uso deberá cumplir con los nuevos
requisitos.
Esto significa que los inmuebles que ya funcionan como
alojamiento turístico podrán seguir operando tal como hasta ahora,
siempre y cuando hayan iniciado su actividad antes de la fecha
estipulada.
Un mayor control
para las comunidades
Con estas modificaciones, las comunidades de vecinos ganan más
autonomía para regular el impacto de los pisos turísticos en el
entorno. Esta capacidad se ha vuelto crucial, dado el crecimiento
exponencial de este tipo de alquileres en los últimos años.
El alquiler turístico, aunque beneficioso en muchos casos,
también genera problemas como el aumento del ruido, el deterioro de
las instalaciones comunes y las disputas vecinales. Gracias a estos
cambios en la LPH, los propietarios y residentes podrán evaluar si
este modelo de negocio es viable en función de las
necesidades y características de cada comunidad.
Por ese motivo, regular los pisos turísticos no solo busca
proteger las infraestructuras, sino también la calidad de vida en
los vecindarios, porque una comunidad con exceso de visitantes
temporales puede perder su esencia, transformándose en un lugar
donde predominan los viajeros en lugar de los residentes
habituales.