Legislación dominicana regula asignación de nombres como derecho fundamental

0
33

La asignación de nombres en República Dominicana está regulada por el ordenamiento jurídico nacional e internacional como un derecho vinculado a la identidad y la dignidad humana. La Constitución de la República, en su artículo 55, numeral 7, reconoce este derecho, mientras que el artículo 263, numeral 5, establece que no puede ser suspendido ni siquiera en estados de excepción o defensa.

Instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por el país en 1977) y la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada en 1989) disponen que todo niño debe ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tener un nombre. A nivel nacional, la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes) y la Ley 4-23 (Orgánica de los Actos del Estado Civil) garantizan este derecho, exigiendo la inscripción en un plazo de 72 horas tras el nacimiento.

La legislación dominicana establece restricciones para la asignación de nombres: no pueden atentar contra la dignidad de la persona, causar perjuicio, generar confusión sobre el sexo ni imponerse los mismos nombres a hermanos con apellidos idénticos, salvo en casos de fallecimiento. El artículo 80 del Reglamento de Aplicación de la Ley 4-23 faculta a los oficiales del Estado Civil para rechazar nombres que contravengan la moral o las buenas costumbres.

Para casos de nombres considerados inapropiados, el artículo 134 de la Ley 4-23 permite solicitar cambios ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) mediante un procedimiento en única instancia. El reglamento del TSE excluye solicitudes en situaciones de duplicidad de actas de nacimiento, irregularidades pendientes o procesos judiciales activos.

Te podría interesar:

República Dominicana adopta un modelo de regulación moderada en la asignación de nombres. En comparación, jurisdicciones como Dinamarca o Alemania aplican listas cerradas de nombres permitidos, mientras que otros países, como Estados Unidos, tienen regulaciones mínimas o inexistentes.

La Junta Central Electoral (JCE) supervisa la implementación de estos controles en las Oficialías del Estado Civil para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales.

**REDACCIÓN FV MEDIOS**