Limita incentivos al turismo, no toca los incentivos a las zonas francas y elimina exenciones a las energías renovables y a los fondos de inversión y a los fideicomisos
Un borrador de una propuesta de reforma tributaria elaborada por el experto tributario Edgar Barnichta Geara limita el tiempo de vigencia de los nuevos incentivos que se otorguen al turismo, no toca los incentivos a las zonas francas y elimina exenciones fiscales a las energías renovables, a los fondos de inversión y a los fideicomisos.
La propuesta para el turismo establece que las empresas ya acogidas al Confotur tendrán derecho a disfrutar de los beneficios tributarios otorgados, durante todo el tiempo que les falte para completar el plazo otorgado, pero bajo ningún concepto se prorrogarán estas exenciones ni se otorgarán nuevos incentivos o exenciones tributarias a estos proyectos.
Aclara que los incentivos y exenciones de la Ley 158-01 solo podrán otorgarse a nuevas inversiones hoteleras, resorts o complejos hoteleros, por un término no prorrogable de diez años.
Respecto al pago de la tarjeta de turismo en boletos aéreos no la elimina, sino que lo disminuye de US$10.00 a US$5.00 y sugiere la eliminación de la propina obligatoria y que, en cambio, se establezca sugerir a los clientes que de manera voluntaria, aporten un 10% de propina, con cargo a su cuenta, por el servicio prestado.
Acerca de las energías renovables, se plantea la eliminación de casi todas las exenciones tributarias consignadas en la Ley No.57-07, del año 2007, de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales y se sugiere que la Comisión Nacional de Energía (CNE) recomendará la exención de hasta un 50% de todo tipo de impuestos de importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados, necesarios para la producción de energía de fuente.
Además, se propone que los certificados o bonos por reducción de emisiones (secuestro de carbono) canjeables según el llamado “Acuerdo de Kyoto” y que puedan derivarse de los proyectos de energía renovables, pertenecerán a los propietarios de dichos proyectos para beneficio comercial de los mismos.
Dichos certificados serán emitidos por el órgano competente que evalúe las emisiones reducidas por dichos proyectos, según los protocolos oficiales de los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) establecidos o por establecerse por la el Ministerio de Medio Ambiente con las demás instituciones pertinentes.
En cuanto a los fideicomisos, la propuesta plantea que debido a su estructura tributaria están sirviendo como método de elusión y de competencia desleal, pues, por ejemplo, mientras una sociedad comercial debe pagar un 27% de Impuesto sobre la Renta, más un 10% de Impuesto a los dividendos, los fideicomisos solo pagan el 10% de dividendos. “Es por esta razón que el proyecto establece modificaciones para reducir las exenciones tributarias innecesarias de los fideicomisos”.
Con relación al mercado de valores, se sugiere que las rentas obtenidas por parte de los fondos de inversión abiertos y cerrados, por el patrimonio autónomo y por los terceros de estos fondos, estén sujetas al pago del impuesto sobre la renta consignado en el Código Tributario.
Y en torno a la seguridad social, se sugiere que estén sujetos al Impuesto sobre la Renta las reservas, rendimientos e intereses que generen las inversiones de los fondos de pensiones de los afiliados y las pensiones que se reciba, en las formas y tasas consignadas en el Código Tributario.
Para las cámaras de comercio y producción, la propuesta sugiere que no estén exentas ni estarían exentas del Impuesto Selectivo al Consumo ni del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios en sus adquisiciones ni en la producción o transferencias de bienes y servicios gravados.
Asimismo, plantea que cuando estas cámaras paguen intereses a personas físicas o jurídicas no exentas del Impuesto sobre la Renta o que no sean personas cuya actividad principal sea la prestación de servicios financieros aprobados por los organismos oficiales competentes deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria el impuesto consignado en el Título II del Código Tributario.