El diputado Gustavo Sánchez ha presentado un proyecto de ley que propone importantes modificaciones a la Ley 1-24, la cual establece la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
Entre los cambios más destacados, se encuentra la eliminación de las sanciones de prisión y se agrega la necesidad de una orden judicial para la entrega de informaciones.
El proyecto de ley del diputado Gustavo Sánchez propone modificar los artículos 9, 11, 13, 22, 26 y 27 de la ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia. Estos artículos contienen aspectos contrarios a la Constitución, vulneran derechos fundamentales, contradicen principios de transparencia en la administración pública y suplantan funciones de otras entidades del Estado.
Al artículo nueve de la ley vigente 1-24, se le plantea cambiar el numeral (1) para que las investigaciones llevadas a cabo por la DNI cumplan con el debido proceso de ley, y sea una autoridad competente la que determine que esas actividades atentan contra los intereses o los objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierten el estado de derecho, ponen en riesgo la seguridad nacional e interior, o traten de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamiento constitucional. En la actualidad, esas investigaciones se pueden hacer sin cumplir con esos mandatos legales.
En ese mismo articulado, también se modifica lo dispuesto en el numeral (8), para que el control de ingreso y salida de personas extranjeras del territorio nacional también cumpla el debido proceso de ley, y la DNI actúe como un colaborador de la Dirección General de Migración. La ley vigente otorga a la DNI, el control de admitir o no en el país a personas extranjeras por razones de seguridad nacional.
Sobre el artículo 11, Gustavo Sánchez propone en el proyecto de modificación, que, para la entrega de informaciones a la Dirección Nacional de Inteligencia, esta deberá contar previamente con una orden judicial de un tribunal, cumplir los procedimientos y formalidades legales, proteger y garantizar el derecho a la intimidad y el honor de las personas.
En este artículo se le ordena a la DNI, que, para hacer una investigación contra una persona, debe elaborar una carpeta que contenga el nombre del investigado y objeto de la investigación a efectuar, entre otros datos.