Propuesta de reorganización del Estado

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En varias ocasiones hemos hablado de la necesidad o no de una reforma fiscal y de la importancia de racionalizar y eficientizar el gasto público como requisito sine qua non para acometer una reforma tributaria eficaz que no sólo aumente las recaudaciones sino que permita mejorar los servicios públicos.

La pasada introducción es para analizar la propuesta del presidente Luis Abinader de fusionar varios ministerios, condensar algunos entes y eliminar instituciones, como parte de un plan con la finalidad de optimizar el gasto público, reorganizar el Estado y ahorrar más de 25 mil millones de pesos.

En términos concretos la propuesta inicial incluye la fusión del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) y del Ministerio de Educación (Minerd), de igual forma los ministerios de Hacienda y el de Economía, Planificación y Desarrollo (Mepyd), la absorción del Instituto Agrario Dominicano por parte del Ministerio de Agricultura y el Ministerio Administrativo de la Presidencia como un secretariado bajo la dirección del Ministerio de la Presidencia, entre otras que implican absorción por parte del Ministerio de la Vivienda, y más.

Por otro lado, la eliminación de entidades y comisiones, pocas a nuestro entender, cuyas funciones se encontraban duplicadas y hasta triplicadas dentro del aparato estatal. Por último, se anunció que se congelará la nómina pública, tomando en consideración el mes de agosto de 2024, por lo que no se podrá incrementar la planilla de empleados, y se controlará la cantidad de servidores públicos.

Luego de aplaudir la finalidad de la propuesta, es indudable que necesitamos optimizar el gasto público y reorganizar el Estado, pasamos a analizar, preliminarmente, la forma en que se pretende hacerlo. Es un anuncio de propuesta, puesto que por mandato constitucional y legal, lo relativo a fusión y reorganización de los ministerios, pues los mismos sólo pueden ser creados (y eliminados) por el Congreso.

De igual forma, conforme la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, para suprimir o modificar entes y órganos se requiere que su adopción goce de igual o mayor rango normativo, es decir, un ente creado por ley no puede ser suprimido o modificado por decreto, por citar un ejemplo. Especial atención a que la referida Ley núm. 247-12 ya prohíbe la creación de nuevos órganos que supongan duplicidad de otros, sin que se hayan suprimido los preexistentes o restringida sus competencias, algo que en la práctica el Estado no cumple.

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Todo esto implica que para que el anuncio se transforme en acción se deben someter los correspondientes proyectos de ley y ser aprobados en el Congreso Nacional, si hay voluntad de hacerlo no debe haber mayor problema, pues el partido de gobierno tiene amplia mayoría en las cámaras legislativas.

Un Estado más pequeño, en la mayoría de los casos, es más eficiente, si la transformación va en esa dirección entonces es bien intencionada. Para que las intenciones se transformen en beneficio para todos los ciudadanos, se deben acompañar de un plan, no sólo unir por unir, sino siguiendo una estrategia clara de lo que se busca con esas modificaciones.

Igual sucede con las funciones y la operatividad, en el caso de las fusiones, no basta con que se cambie el nombre oficial de alguna institución si en ella se sigue haciendo lo mismo y sigue manejando el mismo personal de la misma forma, es un reto para el Estado dominicano (mayor empleador), pero que se debe afrontar con una idea precisa.

En las próximas semanas se anunciarán nuevas “propuestas”, a las cuales estaremos atentos, a la espera de que también se anuncien los planes y objetivos que necesitamos.

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