Ana Josefa García Cuello, la médico militar acusada de llevarle la cabeza a su hija de seis años el 15 de agosto, podría ser declarada ‘inimputable’, si se confirma que padece esquizofrenia, de acuerdo con los artículos 374, 375 y 376 del Código Procesal Penal.
Estos artículos establecen que, en caso de que se confirme una condición de salud mental que impida entender la naturaleza del acto cometido, el imputado podría ser juzgado bajo un procedimiento especial en lugar del procedimiento común.
El juez Leomar Cruz Quezada, de la Oficina de Atención Permanente de Santo Domingo Este, ha ordenado una evaluación médica de García Cuello en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), tras recibir información de su abogado, Juan Concepción, quien alegó que la mujer ha padecido esquizofrenia durante los últimos once años.
Esta evaluación determinará si el estado mental de la imputada justifica la aplicación del artículo 64 del Código Penal, que estipula que una persona en estado de demencia no puede ser considerada penalmente responsable de sus actos.
El abogado Norberto Rondón subrayó que la determinación sobre la inimputabilidad depende de los resultados médicos y del contexto en el que ocurrió el hecho. Indicó que el intento de ocultar el arma hom1cida y el hecho de que la imputada llamara a su esposo para informar sobre el «problema» podrían generar dudas sobre su estado mental en el momento del crimen.
Estas acciones sugieren que podría haber cierta conciencia de la gravedad del acto, lo que cuestiona la aplicación del artículo 64 en su favor. El abogado Valentín Medrano destacó que corresponde a los psiquiatras determinar si García Cuello tiene la capacidad mental para enfrentar un juicio.
Art. 374.- Procedencia. Cuando en razón de particulares circunstancias personales del imputado el ministerio público o el querellante, estiman que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, solicitan este procedimiento, en las formas y condiciones previstas para la acusación, con indicación de los antecedentes y circunstancias que motivan la solicitud. El imputado puede solicitar la aplicación de este procedimiento.Art. 375.- Reglas especiales. El procedimiento se rige por las reglas comunes, salvo las excepciones establecidas a continuación:
1) Cuando el imputado es incapaz, sus facultades son ejercidas por su representante legal, o en su defecto por la persona que designe el juez o tribunal, con quien se desarrollan todas las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.
2) En el caso previsto en el numeral anterior, el representante legal del imputado o el designado en su defecto, puede manifestar cuanto estime conveniente para la defensa de su representado;
3) Este procedimiento no puede ser tramitado conjuntamente con uno común;
4) El juicio se realiza a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando es imposible a causa de su estado de salud o resulta inconveniente por razones de orden, caso en el cual es representado a todos los efectos por su representante legal;
5) La sentencia tiene por objeto disponer la absolución o la aplicación de una medidas de seguridad;
6) No son aplicables las reglas referidas al juicio penal abreviado, ni las de suspensión condicional del procedimiento.
Art. 376.- Rechazo. El juez o tribunal puede rechazar la aplicación del procedimiento especial por entender que no se trata de un inimputable y corresponde la aplicación del procedimiento común.
Por su parte, el abogado Plutarco Jáquez enfatizó que, si se prueba que Ana Josefa padece esquizofrenia, no estaría en condiciones de ser enjuiciada. Recomendó que, en lugar de un proceso judicial común, se le ofrezca tratamiento médico adecuado para su condición.
En resumen, el proceso judicial de García Cuello está en espera de los resultados de la evaluación médica, que determinarán si será juzgada bajo un procedimiento especial debido a su posible inimputabilidad.
Mientras tanto, se mantiene la investigación sobre el crimen y se evalúan las circunstancias que rodearon el trágico evento.