Policías buscando a Almighty por su condición de salud mental #FVDigital

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Puerto Rico.– Un video difundido en las redes sociales donde se escucha a Alejandro Mosqueda Paz, conocido como Almighty, fue buscado por varios oficiales de la Policía quienes le anunciaron que estaban diligenciando una orden del 408.

«En la grabación se escucha a Mosqueda Paz preguntar «que yo he hecho. Si me explican cuáles son mis cargos. Es que no entiendo por qué me están llevando. De que es esa orden. Explícame. Por qué es un ingreso involuntario»

El oficial le respondió «ya han trabajado contigo anteriormente». Ante esto, Almighty le ripostó «no, yo no me quiero mover de aquí.

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«Nosotros vamos a hacer cumplir la orden. No queremos hacer fuerza contigo», añadió el oficial.

Un video difundido en las redes sociales donde se escucha a Alejandro Mosqueda Paz conocido como Almighty fue buscado por varios oficiales de la Policía quienes le anunciaron que estaban diligenciando una orden del 408.

“En la grabación se escucha a Mosqueda Paz preguntar “que yo he hecho. Si me explican cuáles son mis cargos. Es que no entiendo por qué me están llevando. De que es esa orden. Explícame. Por qué es un ingreso involuntario”

El oficial le respondió “ya han trabajado contigo anteriormente”. Ante esto, Almighty le ripostó “no, yo no me quiero mover de aquí.

“Nosotros vamos a hacer cumplir la orden. No queremos hacer fuerza contigo”, añadió el oficial.

REMEDIO LEGAL BAJO LA LEY DE SALUD MENTAL

La Ley Núm. 408-2000, conocida como la “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, establece un sistema de prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación para las personas que padecen de alguna condición de salud mental.

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Los  remedios más comunes que se pueden solicitar son:

Detención temporera

Mecanismo para que el Tribunal ordene que una persona que presenta peligro para sí misma, otra persona o la propiedad, sea evaluada en un término de 24 horas por un equipo de profesionales de la salud mental para determinar si hay necesidad de estabilizarla y/o que reciba tratamiento involuntario.

Ingreso involuntario

Mecanismo para la hospitalización involuntaria de una persona por un término no mayor de 15 días luego de que un equipo de profesionales de la salud mental la evalúe y certifique la necesidad del tratamiento involuntario. Al ordenar el ingreso involuntario de una persona, el Tribunal señalará las vistas de seguimiento que sean necesarias hasta la recuperación del o de la participante.

Tratamiento compulsorio

Mecanismo para que una persona se comprometa con un tratamiento, cuando existe motivo para creer que la persona no tiene interés de hacerlo voluntariamente. El Tribunal ordenará la evaluación para que el equipo inter
o multidisciplinario emita su recomendación y ordene la participación compulsoria del o de la participante. De recomendarse el tratamiento, el Tribunal celebrará vistas de seguimiento para evaluar el progreso de la persona. La persona que no cumpla con el tratamiento compulsorio y las condiciones ordenadas por el Tribunal se expone a un desacato, lo que puede conllevar su arresto.

Cambio de estatus de ingreso voluntario a involuntario

Mecanismo para cuando una persona entra voluntariamente al hospital pero luego quiere abandonar el mismo y el equipo de profesionales de la salud mental recomienda su hospitalización involuntaria. Se solicita al Tribunal que ordene el cambio de hospitalización voluntaria a una involuntaria por un término no mayor de 15 días.

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¿Cómo y dónde se pueden solicitar los remedios legales de la Ley de Salud Mental?

  • De forma electrónica a través de la Sala Municipal Virtual, completando los formularios correspondientes y enviándolos al correo electrónico presentaciones@poderjudicial.pr.
  • Presencialmente en la sala municipal más cercana de donde se encuentre la persona para la cual se solicita la orden o remedio legal.
  • Fuera de horas laborables del Tribunal, desde un cuartel de la policía donde se comunican con un juez o una jueza de turno.

Fuente: Poder Judicial de Puerto Rico