Poder Judicial respalda medida contra imputados por derrumbe en Santo Domingo #FVDigital #FelixVictorino

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Santo Domingo.- El Poder Judicial expresó su respaldo a la actuación de la jueza Fátima Veloz, quien impuso una garantía económica de 50 millones de pesos, junto con presentación periódica e impedimento de salida del país, a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat.

Ambos son señalados por el Ministerio Público como responsables de una situación que resultó en la pérdida de 236 personas y provocó lesiones a alrededor de 180, tras el colapso de la discoteca Jet Set, ubicada en Santo Domingo.

Según una comunicación oficial, el Poder Judicial señaló que la jueza Veloz, quien pertenece a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, tomó su decisión conforme a lo que establece la normativa procesal vigente. También se basó en principios constitucionales y estándares del derecho internacional, específicamente en el artículo 40 numeral 14 de la Constitución dominicana y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El documento establece: “La Jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz impuso medidas de coerción a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados en el caso del desplome del techo del Centro de diversión Jet Set Club, que arrojó un saldo de 236 muertes y unos 180 heridos, decisión sustentada en la normativa procesal vigente, y el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 40 numeral 14 de la Constitución dominicana y el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

La magistrada consideró que los hermanos tienen suficiente arraigo, ya que cuentan con domicilio fijo, actividad empresarial reconocida y relaciones familiares y sociales dentro del país. Además, no se demostró que tuvieran facilidades para dejar el territorio nacional ni historial de evasión.

Se destacó que el hecho imputado se encuentra tipificado como homicidio involuntario según el artículo 319 del Código Penal dominicano. Esta figura contempla una pena correccional de entre 3 meses y 2 años, por lo que la jueza consideró no procedente la prisión preventiva por 18 meses ni el arresto domiciliario solicitados por el Ministerio Público.

También se aclaró que su decisión no implica una conclusión sobre la responsabilidad penal de los acusados, sino que busca establecer la necesidad de medidas cautelares. “En su Resolución, la magistrada Veloz explica que con la imposición de una medida de coerción se busca garantizar la sujeción del imputado al proceso penal y que la misma debe ser razonable, proporcional y coherente con la finalidad instrumental de la coerción, que no es la de imponer penas, sino una medida cautelar”, según el comunicado.

Sobre Antonio Espaillat, la jueza reconoció la gravedad de los hechos, pero valoró su disposición a colaborar con la investigación. “La jueza expresó que en relación con el encartado Antonio Espaillat, si bien el hecho investigado reviste una gravedad objetiva por la magnitud del daño causado, la pena prevista en caso de condena es de hasta dos años de prisión correccional y en adicción, de cara a la investigación en base a los elementos de prueba que fueron aportados por la defensa técnicas se advierte una conducta de colaboración con la investigación presentada por el Ministerio Público”, indica la nota.

En el caso de Maribel Espaillat, el tribunal evaluó una acusación de coacción a un testigo, pero concluyó que la conversación presentada no afectaba de manera determinante el proceso. “En lo referente a la imputada Maribel Espaillat, a quien el Ministerio Pública le atribuye ejercer coacción directa a un testigo, el tribunal consideró que del análisis del contenido de la conversación aportada no se desprende esa acción ni alteración de evidencia material o destrucción de documentos, ‘sino una interacción ambigua, que, si bien puede ser éticamente reprochable, no alcanza el umbral de una afectación sustancial al proceso probatorio’”, cita el comunicado.

La jueza también señaló la necesidad de actualizar el Código Penal dominicano, indicando que su estructura vigente, basada en el modelo napoleónico de 1810, está desfasada. “Entiende esta Juzgadora destacar como un aspecto relevante en este proceso, que el Código Penal Dominicano, promulgado originalmente en el siglo XIX y basado en el modelo napoleónico de 1810, ha permanecido sustancialmente inalterado durante más de 140 años, salvo reformas parciales y puntuales.

Esta longevidad normativa ha generado una desconexión estructural entre el texto legal y la realidad social, económica y tecnológica contemporánea, lo que limita gravemente su capacidad de respuesta frente a fenómenos delictivos complejos y modernos”, afirmó.

Con base en todo lo anterior, el tribunal declaró el caso como complejo e impuso la medida de coerción según el artículo 226, numerales 1, 2 y 4 del Código Procesal Penal. También ratificó la calificación jurídica provisional de homicidio involuntario conforme al artículo 319, al considerar que los hechos se originaron por falta de observancia de deberes de cuidado, sin demostrarse intención directa o indirecta.

Se recordó que la medida de coerción busca prevenir la ausencia del imputado durante el proceso judicial, afectando derechos personales o patrimoniales de manera temporal, sin constituir una pena definitiva.



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