Penalmente ‘limpiavidrios’ pueden ser arrestados por obstruir vías públicas

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El Código Penal vigente establece en su libro cuarto las contravenciones, que son infracciones de menor gravedad que los delitos. Estas se caracterizan por ser actos antijurídicos que ponen en peligro bienes jurídicos de forma leve, y se sancionan con multas o penas de corta duración.

Conforme a los arts. 464 y 465 del Código Penal, las contravenciones conllevan arresto de uno a cinco días, multas y comiso de objetos embargados.

La actividad de los ‘limpiavidrios’ se subsume como una contravención penal según el art. 471 numeral 5 del Código Penal, que sanciona a ‘los que estorbaren una vía pública, depositando o dejando en ella, sin necesidad, materiales o cualesquiera otras cosas que impidan la libertad del tránsito, o disminuyan su seguridad’. Esta conducta obstaculiza las vías públicas y hace inseguro el tránsito, con sanción de multa y arresto de uno a tres días (art. 473 del Código Penal).

Las autoridades policiales pueden intervenir estas situaciones para proteger a los conductores y prevenir violencia vial. Al desarrollarse la conducta en público, constituye un hecho flagrante que no requiere orden judicial para su arresto. Según el art. 224 del Código Procesal Penal, cualquier persona sorprendida cometiendo un hecho punible puede ser arrestada tanto por autoridades como por ciudadanos, debiendo ser llevada inmediatamente ante el Ministerio Público.

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Adicionalmente, la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial prohíbe y sanciona la venta u oferta de productos a conductores. El art. 147 establece multas equivalentes a un salario mínimo del sector público por venta callejera, mientras que el art. 146 sanciona con prisión de uno a seis meses y multas de cinco a diez salarios mínimos a quien obstaculice el libre tránsito.

En conclusión, tanto ciudadanos como autoridades pueden arrestar a los ‘limpiavidrios’ por mandato del art. 224 del CPP, al violar flagrantemente el art. 473 del Código Penal.

**REDACCIÓN FV MEDIOS**