¿Ordenó el Tribunal Constitucional no incautar bocinas sin orden judicial?

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Santo Domingo – El Tribunal Constitucional de la República Dominicana falló a favor de Francisco José Herrera del Orbe, quien presentó inicialmente un recurso de amparo y finalmente un recurso de revisión constitucional luego de que una luego de que una patrulla de la Policía Nacional de la División Antirruido de la Regional Santo Domingo Este se presentó en la residencia del señor incautando la bocina en abril de 2021.

La sentencia TC/0434/24 no solo ordena la devolución inmediata del equipo, sino que también establece un astreinte de RD$3,500.00 en caso de incumplimiento.

Según la decisión, la incautación del bien se realizó sin orden judicial ni la apertura de un proceso penal, lo que constituye una violación del derecho fundamental de propiedad consagrado en el artículo 51 de la Constitución. El Tribunal destacó que no se llevó a cabo ningún procedimiento que justificara la retención del bien por parte de la Policía Nacional y las autoridades administrativas involucradas.

En su sentencia, el Tribunal enfatizó que la retención de un bien sin una causa legal y sin que un juez haya dispuesto la medida afecta directamente el derecho de propiedad del accionante. La incautación no fue precedida por un procedimiento judicial o administrativo que lo respaldara. El Tribunal Constitucional determinó que se violaron las dimensiones fundamentales del derecho de propiedad de Herrera del Orbe, lo que obliga a ordenar la devolución del bien.}

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El voto salvado de la jueza Beard Marcos

Sin embargo, en su voto salvado la jueza Alba Luisa Beard Marcos considera que la sentencia presenta un déficit argumentativo, ya que, aunque la Policía Nacional tiene la facultad de actuar en casos de flagrante delito, como la incautación de equipos de sonido por contaminación sónica, en este caso no se respetó el debido proceso.

La jueza consideró que la Policía no emitió una advertencia previa al propietario de la bocina, y los oficiales actuantes ingresaron al domicilio del accionante sin levantar un acta de infracción en el momento. Añade que el formulario correspondiente solo fue completado días después, cuando el propietario acudió al destacamento para reclamar la devolución de su bien. Además, no se verificó que las autoridades policiales o el Ministerio Público iniciaran un procedimiento legal para cobrar la multa por contaminación sónica, lo que convierte la incautación de la bocina en un acto arbitrario e ilegal.

La jueza añade: «En resumen, aunque votamos a favor de la sentencia que recalificó la acción de amparo de cumplimiento a amparo ordinario, acogiendo la solicitud y ordenando a la Procuraduría Especializada de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Santo Domingo y a la Procuraduría General de la República la devolución de la bocina incautada a Francisco José Herrera del Orbe, ya que se comprobó una vulneración del debido proceso y una incautación arbitraria, consideramos que la sentencia debió ofrecer una fundamentación jurídica más robusta. Debería haber narrado con mayor precisión los hechos comprobados y contextualizado estas vulneraciones de acuerdo con el debido proceso establecido en el artículo 2 de la Ley 90-19, que modificó la Ley 287-04 sobre prevención y sanción de la contaminación sónica».

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