Medio Ambiente sancionará a quienes iniciaron construcción en la Avenida Ecológica

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SANTO DOMINGO (República Dominicana). – El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) explicó que agota los procedimientos administrativos de lugar para sancionar a las personas que iniciaron trabajos en el entorno de la Avenida Ecológica o el Farallón de Santo Domingo Este sin contar con la debida autorización ambiental.

La Dirección Jurídica del MMARN explicó que con base al informe de la evaluación que inició la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo el pasado 20 de marzo, sobre la situación de denuncias de invasión en la Avenida Ecológica y los Farallones de Santo Domingo Este, está procediendo a notificar e iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra las personas que iniciaron trabajos en la zona sin contar con la autorización ambiental.

Adelantó que el MMARN, a través de la Dirección Jurídica y su Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgos, organiza un plan de intervención de la Avenida Ecológica, el cual debe hacerse en conjunto con el Ayuntamiento de Santo Domingo Este y el Viceministerio de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPyD), a los fines de identificar cuáles zonas de la Avenida Ecológica deben ser intervenidas y rescatadas, además de establecer una ordenanza que regule su conservación. En este proceso espera contar con el apoyo de la comunidad académica y la Coalición para la Defensa de las Áreas Protegidas.

La Dirección Jurídica evalúa con el Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad, las acciones de conservación de las cuevas y cavernas en el Farallón de la Avenida Ecológica, indicó.

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Además, realiza un levantamiento ante el Instituto Agrario Dominicano (IAD), el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), la Jurisdicción Inmobiliaria y la Dirección de Información Ambiental y de Recursos Naturales (Diarena) del MMARN, para abordar supuestos derechos de propiedad defendidos por particulares para evitar un uso de suelo incompatible con la declaratoria de utilidad pública dispuesta por el Decreto 207-02, del 20 de marzo de 2002, y el Decreto 183-93, del 24 de junio de 1993.

Asimismo, realizará un levantamiento sobre posibles derechos registrados en el farallón a los fines de salvaguardar ese espacio bajo una de las categorías de protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), establecido por la Ley 202-04.

Indicó que las unidades del Servicio Nacional de Protección Ambiental (Senpa) están patrullando la zona y reconoció la preocupación de diversas organizaciones de la sociedad civil preocupadas por la preservación de esta zona del país y realiza las debidas diligencias para garantizar la preservación de los recursos naturales.

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