La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia confirmó la condena de doce años de reclusión mayor contra Yokaira Julianny Sosa Asencio, manteniendo los aspectos esenciales de la sentencia original. La decisión, contenida en la sentencia núm. SCJ-SS-26-0392 del 31 de marzo de 2026, casó únicamente el ordinal relativo a las costas procesales, sin modificar la pena principal impuesta a la imputada.
La alta corte rechazó los agravios centrales del recurso de casación. Señaló que durante el juicio el Ministerio Público solicitó la incorporación de una memoria USB y un disco compacto, elementos que fueron aceptados por la defensa técnica anterior. Según el fallo, la defensa mostró conformidad con la incorporación de esas pruebas, reconoció su contenido y dejó planteado que las cuestionaría en otro momento procesal, por lo que no podía alegarse una afectación posterior al derecho de defensa.
La decisión también descartó el alegato sobre una supuesta reconsideración omitida en apelación, indicando que no se constató en los registros de audiencia ninguna solicitud en ese sentido por parte de la defensa técnica anterior.
Con base en este razonamiento, la Segunda Sala concluyó que no existían vicios relacionados con violación al derecho de defensa, valoración probatoria o motivación de la pena, manteniendo firme la condena de Yokaira Sosa.
La defensa en la fase de casación estuvo a cargo del abogado Jean Cristofer Pérez Lebrón, quien intervino únicamente en esta etapa extraordinaria, luego de que la condena ya hubiera sido confirmada en apelación.
La sentencia confirma que las actuaciones de la defensa previa incidieron en el resultado del recurso, rechazando los principales agravios presentados y dejando firme la condena en todos sus aspectos sustanciales. El fallo representa la conclusión del proceso judicial en la fase de casación, manteniendo la pena establecida y reafirmando la validez de las actuaciones procesales realizadas en las etapas anteriores.
**REDACCIÓN FV MEDIOS**


