Ley Orgánica de Fiscalización y Control del Congreso

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Apartir del hecho de que el país está inmerso en un proceso de reformas, que incluye las reformas constitucional, fiscal, y de la Ley 87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), es importante que se incluyan en el debate, y en la agenda legislativa, las leyes que están pendientes como reserva de ley absoluta en la Constitución.

En este contexto, hay que destacar que en el Congreso Nacional han perimido varios anteproyectos de ley entre los cuales figuran: Ley Orgánica de Referendo Consultivo y Referendo Constitucional Aprobatorio, Ley de Responsabilidad Fiscal, Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Ley General de Participación Ciudadana, Ley de Atención y Protección Integral a las Víctimas, Testigos y Otros Sujetos en Riesgo, entre otros.

En esas atenciones, un anteproyecto que lleva más de una (1) década dando vueltas en el Congreso Nacional, es el de Ley Orgánica de Fiscalización y Control del Congreso Nacional. En ese mismo orden, en el considerando quinto del anteproyecto se establece: “Se hace necesario adoptar una ley que establezca un sistema de control político y de fiscalización y control para el Congreso Nacional, ampliada supletoriamente por los reglamentos internos de ambas cámaras legislativas, en atención al poder autonormativo que tiene el Congreso Nacional consagrado en el numeral 3 del artículo 90”.

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En ese sentido, en el artículo 115 de la Ley Sustantiva, se establece una reserva de ley absoluta como mandato al legislador para que establezca en una norma la regulación de los procedimientos de control y fiscalización. En misma línea, en el referido artículo se establece lo siguiente: La ley regulará los procedimientos requeridos por las cámaras legislativas para el examen de los informes remitidos a la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones, el juicio político, y los demás mecanismos de control establecidos en la Constitución. En resumen, como se puede advertir, si los legisladores real y efectivamente tienen interés en mejorar la institucionalidad, la calidad de la democracia, y fortalecer los mecanismos de fiscalización y control de los fondos públicos, antes de embarcarse en un proceso de reforma a la Constitución, deberían propiciar la creación de las normas que están pendientes como reservas de ley absoluta, aproximadamente 40, y además aprobar los anteproyectos que tienen más de una década engavetados en el Congreso Nacional.



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