Ley no prohíbe realización de encuestas a boca de urnas

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A menos de 24 horas antes de las elecciones presidenciales y cpngresuales, la Junta Central Electoral (JCE), anunció a los partidos, y todas las organizaciones y moviento políticos, que «no estará permitida la realización de encuestas a boca de urna o exit poll, sondeos ni mediciones de ningún tipo sobre los resultados de las elecciones».

Sin embargo, la Ley Electoral (20-23), especifica en el párrafo II del artículo 216 que «las firmas encuestadoras debidamente certificadas, podrán realizar encuestas o sondeo a boca de urnas, siempre que las mismas sean depositadas en la Junta Central Electoral, en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplidos con los requisitos exigidos» por el órgano rector de los comicios.

La ley puntualiza, además, que esos resultados de dicho levantamiento «no podrán ser divulgados hasta tres horas después del cierre de las votaciones».

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Pese a esto, la JCE justificó en un comunicado con el que anunció la prohibición, que en fecha 13 de mayo de 2024, el Pleno de la Junta Central Electoral dictó la Resolución No. 40-2024 que establece el protocolo para la emisión y divulgación de boletines.



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