Las víctimas ante la Corte Penal Internacional: definición, derechos y precedentes

0
17

Por Rommel Santos Díaz.

La regla 85 de las Reglas de Procedimiento y Prueba establece la definición de víctimas ante la Corte Penal Internacional. Señala que: a) ‘Por víctimas’ se entenderán las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte; b) También podrán considerarse víctimas las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a bienes dedicados a la religión, instrucción, artes, ciencias, beneficencia, monumentos históricos, hospitales y otros lugares con fines humanitarios.

El antecedente de esta definición se encuentra en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985.

Dicha Declaración define a las víctimas como ‘las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder’.

No obstante, la regla 85 no especifica el tipo de daño al que se refiere —si material o inmaterial— ni si la persona debe haber sufrido el daño de manera directa o si también puede considerarse el daño indirecto.

En principio, cualquier persona que considere haber sufrido un daño como consecuencia de la comisión de crímenes de genocidio, lesa humanidad o de guerra, según el Estatuto de Roma, y que dicho caso caiga bajo la jurisdicción de la Corte por competencia *ratione personae, loci* o *temporis*, puede ser reconocida como víctima ante la Corte si demuestra que el daño sufrido es producto de dicha conducta.

Los derechos de las víctimas ante la Corte Penal Internacional se agrupan en tres categorías principales: derecho a la participación, derecho a la protección y derecho a solicitar reparación. De estos derechos principales derivan otros accesorios.

Te podría interesar:

Estos derechos no son absolutos, ya que están limitados por el derecho del acusado a un juicio justo e imparcial, con respeto a las garantías del debido proceso.

La Corte Penal Internacional —específicamente los jueces— tiene la obligación de determinar quiénes pueden ser reconocidos como víctimas en los procedimientos y de establecer la forma en que sus derechos deben ejercerse sin perjudicar un juicio justo e imparcial.

El equilibrio entre los derechos del acusado y los de las víctimas recae en los jueces, quienes en cada caso deben velar tanto por el respeto a un juicio justo como por el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas. La Corte debe permitir y facilitar el ejercicio de estos derechos o fundamentar las razones para su restricción.

Cabe destacar que la Corte Penal Internacional ya conoce varios casos a través de la Sala de Cuestiones Preliminares I y ha emitido decisiones sobre la participación de las víctimas en la situación de la República Democrática del Congo, sentando los primeros precedentes en la interpretación de estos derechos.

**REDACCIÓN FV MEDIOS**