Las tres causales en el aborto #FVDigital

0
78


Santo Domingo.- Dos organizaciones feministas consideraron que el tema de las tres causales en el aborto se trata de una discusión ya superada en la comunidad jurídica, pues son varios países en el mundo que, al igual que en la República Dominicana, reconocen la vida desde la concepción en su marco legal y, e integran causales o excepciones a la penalización de la interrupción del embarazo.

Afirmaron que lo que sí es inconstitucional es la ausencia de causales, pues violenta a niñas y mujeres derechos establecidos en la Constitución, como el derecho a la salud, a la vida, a la integridad, a la dignidad, a la igualdad, entre otros.

«La vida es uno de los derechos fundamentales más preciados que tienen las personas, ya que sin el goce y disfrute del mismo no es posible la existencia de otros derechos. Este derecho a la vida es un valor superior, del cual sólo la persona humana es titular, incluyendo a la mujer embarazada. Como tal, implica una protección positiva que obliga al Estado no sólo a garantizar su disfrute, sino también a adoptar las medidas legislativas necesarias para hacerlo efectivo», indicaron en un comunicado.

Consideraron que de acuerdo a la Constitución, «el derecho a la vida en proceso de formación es un bien protegido, por lo que la vida del ‘nasciturus’, en tanto encarna el valor fundamental de la vida humana», es garantizado por el Estado.

Sin embargo, esta protección no tiene un carácter absoluto. En situaciones donde se enfrenta a otro derecho constitucionalmente protegido, el derecho a la vida del nasciturus estará limitado frente a otros derechos, como los de la mujer, refirieron.

Ambos colectivos expresaron, «decir que las causales no caben en el Código Penal, es una inadecuada interpretación del artículo 37 y desconoce los artículos 38 y 42 de la Constitución dominicana.

En ese punto, agregaron que el artículo 38 establece que «la dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos».

Te podría interesar:

El artículo 42, por su parte, indica que «toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenazas, riesgo o violación de las mismas».

Además, el artículo 74, numeral 4, de la Constitución dice que en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución».

«En este debate, el caso de Chile es relevante. Chile tiene una protección de la vida desde la concepción, similar a la de República Dominicana, y ha permitido las tres causales para el aborto: cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la madre, sea producto de una violación o incesto, o haya defecto congénito», precisaron.

«Creemos firmemente que la protección de la vida es fundamental, pero no debe ser absoluta al punto de ignorar los derechos a la vida, la salud y la dignidad de las mujeres. La legislación debe buscar un equilibrio que respete y proteja todos los derechos involucrados, tal como lo establece la Constitución Dominicana y como se ha logrado en otros países con protecciones similares», expresaron.

Recientemente, el Senado aprobó el nuevo proyecto de Código Penal en el que se mantiene la penalización del aborto. La discusión no es nueva, pues el tema ha sido objetivo de múltiples discusiones en el Congreso Nacional y en dos ocasiones fue aprobada por las cámaras pero el Ejecutivo lo objetó.

video
play-sharp-fill



Source link