Las mujeres tubis, rolos y redecillas

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Para las elecciones presidencicales y congresuales de este próximo domingo los votantes podrán acudir a los colegios electorales con las vestimentas que prefieran, salvo en caso de propaganda política que promueva algún candidato (a) o partido político.

Así lo establece el artículo 8 del memorándum emitido ayer jueves por la Junta Central Electoral (JCE), en el que dio a conocer las disposiciones que deben cumplirse de cara a los citados comicios.

Entre otras cosas, ordena que las mujeres pueden acudir a ejercer el sufragio en tubis, rolos o redecillas, siempre y cuando, estas no hagan alusión a propaganda política.

También está permitido que las personas accedan a los centros de votación en pantalones cortos, bermudas, franelas y chancletas.

En ese sentido, los miembros de la Policía Militar y Electoral no podrán impedir al ciudadano penetrar a los colegios vistiendo una de las prendas señaladas más arriba.

En total, fueron 25 las instrucciones dadas por la JCE a las autoridades que tendrán a su cargo la seguridad del todo el proceso electoral. A continuación, las disposiciones íntegras de la JCE:

1. Permitir el acceso al Recinto Electoral donde funcionarán los Colegios Electorales para el proceso de recibimiento e instalación del equipo de Escaneo, Digitalización y Transmisión de Resultados Electorales (EDET) y de las Valijas del Kit Electoral, y brindar apoyo y colaboración a los (las) Presidentes y Secretarios (as) de Colegios Electorales, Delegados Políticos y sus suplentes, Delegados de Recintos, Técnicos, Facilitadores, Supervisores, Gestores (as) Inclusivos, Prensa, Medios de Comunicación, Observadores Nacionales, Observadores Internacionales, Observadores invitados por Partidos Políticos y Funcionarios de la Junta Electoral de la Demarcación, así como cualquier otro funcionario de la Junta Central Electoral debidamente acreditado.

2. Durante los procesos de recepción e instalación del viernes 17 y sábado 18 de mayo, se permite el uso de celulares o cualquier otro dispositivo para grabar o tomar fotografías.

Domingo 19 de mayo: Día de las Elecciones

3. Permitir la entrada a los (as) Coordinadores de Recintos quienes están pautados para llegar al recinto electoral y sus respectivos Colegios Electorales antes o partir de las 05:00 A.M, así como a los Miembros de Colegios Electorales, Delegados Políticos y sus suplentes, Delegados de Recintos, Técnicos, Facilitadores, Supervisores, Gestores (as) Inclusivos, Prensa, Medios de Comunicación, Observadores Nacionales, Observadores Internacionales, Observadores invitados por Partidos Políticos y Funcionarios de la Junta Electoral de la Demarcación, así como cualquier otro funcionario de la Junta Central Electoral debidamente acreditado, quienes están pautados a llegar antes o partir de las 06:00 A.M., del domingo 19 de mayo de 2024.

Permitir la entrada a los recintos electorales y sus respectivos colegios durante el desarrollo de toda la jornada electoral y hasta la conclusión de la misma a los Delegados de Recintos, Coordinadores de Recintos, Técnicos, Facilitadores, Supervisores, Gestores (a) Inclusivos, Prensa, Medios de Comunicación, Observadores Nacionales, Observadores Internacionales, Observadores invitados por Partidos Políticos, Funcionarios de la Junta Electoral de la Demarcación, así como cualquier otro funcionario de la Junta Central Electoral debidamente acreditado.

5. Permitir el acceso de los electores y electoras al recinto a partir de las 07:00 A.M, aunque no estén abiertos todos los Colegios Electorales que funcionan dentro del recinto. Las filas deben formarse dentro del Recinto Electoral, en la puerta de cada Colegio Electoral. Las filas no pueden organizarse fuera del Recinto Electoral, salvo aquellos casos en el que el poco espacio fisico del recinto electoral lo impida.

6. Los y las votantes que, en su condición de padre, madre o tutor, por razones atendibles como no tener con quien dejar la guarda de los menores para ir a votar, deberán ser dejados entrar con estos menores al Recinto o Colegio Electoral y así facilitar y garantizar su derecho al voto.

7. Dar acceso durante toda la jornada electoral a la prensa nacional e internacional acreditada por la Junta Central Electoral o identificada como prensa o medio de comunicación escrito, televisión, radio, medios digitales y redes sociales, aunque no tenga acreditación de la institución.

8. No impedir el acceso a los recintos y colegios electorales a las personas por razones de vestimenta, salvo en caso de propaganda política que promueva algún candidato (a) o partido político. Es decir, está permitido que las personas accedan en pantalones cortos, bermudas, franelas, chancletas, tubis, rolos o redecillas, siempre y cuando, estas no hagan alusión a propaganda política.

9. No retener celulares a los ciudadanos y ciudadanas que vayan a ejercer el voto, pero no permitirles hacer fotos, grabar ni hacerse «selfies» dentro de los Colegios Electorales ni fotografiar las boletas ni el voto.

10. Mantener despejada de vehículos de todo tipo, las entradas y el perímetro delimitado del frente de cada Recinto Electoral, a los fines de que la ciudadanía pueda acudir, sin ningún obstáculo a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones.

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11. No permitir el proselitismo electoral de personas con gorras, gafetes (baberos) o cualquier otro elemento de promoción o activismo político en el perímetro delimitado por la cinta de seguridad frente al Recinto Electoral, dentro del Recinto Electoral y en el Colegio Electoral.

12. Impedir a los partidos políticos, candidatos (as), su militancia y/o simpatizantes la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gestión política, promoción o campaña electoral en el perímetro del recinto electoral o dentro de estos. Solo están permitidas las carpas de la JCE dentro de los recintos para fines de mesas auxiliares, funcionamiento de colegios electorales y la Cruz Roja Dominicana.

13. Impedir el uso de armas de cualquier tipo en los Recintos Electorales, exceptuando a quienes ejerzan labor de seguridad del presidente y vicepresidente de la República, así como los expresidentes y exvicepresidentes de la República.

14. Invitar cordialmente a las personas que hayan ejercido su derecho al voto a abandonar el recinto, para permitir el flujo de la votación, y evitar la aglomeración de ciudadanos y ciudadanas en el perímetro delimitado al frente de los Recintos Electorales.

15. Mantener el orden en las puertas de los Recintos Electorales, sin que esto interfiera el acceso fluido de los (las) votantes.

16. Colaborar con el (la) Coordinador (a) de Recinto y los (las) Delegados de Recinto para el correcto desenvolviendo de la jornada electoral.

17. Contribuir con la organización de las filas dentro del recinto. Para esta acción, se coordinará con los (las) presidentes y segundos vocales de los Colegios Electorales, Coordinadores de Recinto y Facilitadores.

18. Asistir al presidente (a) del colegio electoral cuando fuere necesario para la seguridad y el desarrollo de los trabajos propios de los Colegios Electorales.

19. Garantizar el trabajo de los Delegados Políticos y sus suplentes dentro del Colegio Electoral, en coordinación con el (la) Presidente del Colegio Electoral.

20. Facilitar las labores realizadas por los (las) Gestores Inclusivos en el desarrollo de las iniciativas del Programa de Voto Accesible, tales como Voto con Plantilla, Centro de Relevo y las Mesas Auxiliares.

21. Permitir la entrada al Recinto Electoral al Observador (a) de Escrutinio acreditado, para que una vez haya sido declarada cerrada la votación y abierta la fase de escrutinio, puedan ingresar al Colegio Electoral correspondiente.

22. Permitir la entrada al Recinto Electoral una vez concluida la votación y cerradas las puertas a las 05:00 P.M, sin importar la hora, de la Prensa, Medios de Comunicación, Observadores Nacionales, Observadores Internacionales, Observadores invitados por Partidos Políticos, Funcionario de la Junta Electoral de la demarcación, así como cualquier otro funcionario de la Junta Central Electoral debidamente acreditado.

23. Permitir a partir de las 05:00 P.M, luego del cierre de la votación, la grabación a través de celulares o cualquier otro dispositivo del proceso de escrutinio (conteo) de resultados a los Miembros de Colegios Electorales, Delegados Políticos y sus suplentes, Delegados de Recinto, Técnicos, Facilitadores, Supervisores, Prensa, Medios de Comunicación, Observadores de Escrutinio, Observadores Nacionales, Observadores Internacionales, Observadores invitados por los Partidos Políticos, Funcionarios de la Junta Electoral de la demarcación, así como cualquier otro funcionario de la Junta Central Electoral debidamente acreditado.

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24. Garantizar la cadena de custodia de los equipos y materiales electorales.

25. Cual otra instrucción que le sea dada por el Pleno de la Junta Central Electoral.





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