La pragmática del lenguaje jurídico

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Toda ciencia para adquirir tal sello aurífero, durante el consubstancial proceso gnoseológico, aparte de quedar apertrechada de método de indagación epistémica, objeto de estudio y autonomía didáctica, también semejante saber sistematizado va a requerir nomenclatura propia. Así, el derecho o jurisprudencia de antaño, luego de rebasar el otrora etiquetamiento de nesciencia, tras conferírsele en tiempo inveterado la condición de arte, pasó entonces a tener jerga distintiva, por ser dotada de cientificidad especializada y tecnicidad interdisciplinaria.

Debido a la transversalidad de la gnoseología jurídica, suele decirse que el derecho es lenguaje, aparte de ser sapiencia ético-moral, impregnada de la lógica formal o dialéctica y dotada además de pluralismo científico, por cuya razón para cualquier jurista las palabras articuladas o estructuradas en proposiciones sintácticas constituyen materia prima o insumo de trabajo intelectual de cariz indispensable, puesto que mediante discurso escrito y elocuencia propia de la oratoria forense procuran reivindicar la justicia.
Como el derecho es lenguaje común y tecnificado, por cuanto la ley, entre otras fuentes del sistema jurídico, no es más que el conjunto de enunciados formulados en términos prescriptivos, prohibitivos o mandatorios, cuyas palabras escritas mediante corrección sintáctica y propiedad semántica han de ser verbalizadas, interpretadas y aplicadas en la solución de la conflictividad social, función pública o privada que corre por cuenta del jurista actuante como juez, ministerio fiscal, notario, profesante de la docencia superior, ejercitante de la abogacía u otra tarea inherente a cualquier operador letrado.

A sabiendas de que el derecho suele ponerse de manifiesto mediante el signo lingüístico, insumo principal de la comunicación escrita u oral, resultó entonces que la filosofía analítica equiparada con la semántica, en búsqueda permanente del significado de la palabra, tuvo incidencia en el campo de la ciencia jurídica bajo el ropaje de la jurisprudencia de conceptos, entre cuyos pioneros de semejante versión estuvieron George Frederich Puchta, discípulo de Friedrich Karl von Savigny, y Bernhard Windscheid.

Al socaire del conocimiento lucífero de dichos juristas, la ciencia del derecho u otrora jurisprudencia habría de garantizar la seguridad jurídica, a través de categorías generales y particulares, conceptualizadas en total puridad, tal si fueran dogmas o verdades absolutas. Esto así, porque el sistema normativo vendría a estar regido por leyes codificadas con lenguaje técnico y común armonizado, dotado de corrección, exactitud, claridad, concisión y precisión, de suerte que el juez quede liberado de interpretar el acto legislativo y solamente debía ocuparse de aplicar semejante preceptiva a guisa de ecuación silogística.

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En puridad, el consabido conceptualismo jurídico en versión decimonónica fue situado en contexto quimérico, toda vez que los juristas teóricos de entonces rehusaron armonizar el tecnicismo profesional propio de la realidad circundante con la pirámide simbólica de las categorías generales y particulares previamente enarboladas, a fin de evitar la contaminación o corrupción del sistema normativo, ya que la utilidad tenía durabilidad efímera, mientras que la verdad absoluta era eterna, trascendental o universal.
A contrapelo de la jurisprudencia conceptual, hoy resulta harto sabido que la pragmática, disciplina gramatical entroncada dentro de la filosofía del lenguaje, ha arrojado suficiente conocimiento lucífero para que tanto el jurista teórico como el jurisperito práctico sean expertos usuarios de la comunicación escrita u oral, en busca de que el juego del habla o acto lingüístico adquiera la cuádruple función, por cuanto ha de ser elocutivo, locutivo, ilocutivo y perlocutivo, de suerte que el operador letrado del sistema jurídico pueda valerse de la palabra en su discurso retórico u oratoria forense, ora en el rol propio de abogado, ora desde la barra de procurador de la víctima, ora asumiendo la representación pública de la legalidad estatal, o bien ubicado en la silla poltrona del juez como administrador de justicia.

A guisa de cierre temático, cabe decir que la labor codificadora del legislador nunca ha podido eliminar la vaguedad, ambigüedad, anfibología y antinomia, entre otras impurezas del lenguaje tecnificado o común, por lo que resulta bastante útil que el jurista teórico u operador letrado del sistema normativo mediante diestra argumentación e interpretación demiúrgica llegue a ser capaz de lograr la integración del derecho, colmando lagunas, oquedades y vacíos existentes en cualquier acto jurídico, contractual, convencional o instrumento legal, cuyo contenido haya de surtir algún efecto para garantizar la convivencia pacífica en la sociedad hodierna o en la esfera intersubjetiva.

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