Por: Ángel Canó S.
Uno de los elementos relevantes del mercado eléctrico que surgiría del proceso de capitalización era la competencia, garante de eficiencia y promotora de señales para la inversión, producción, el consumo y que se desvaneció en el camino.
La eficiencia, supuesto fundamental para el sector eléctrico, responde a una apropiada política de promoción de inversiones para atraer tecnologías que motoricen la sustitución de centrales cuya vida útil ha sido sobrepasada, y que representan riesgos de operación, sobrecostos y de impacto al medioambiente.
Tan arraigada estaba esa intención de la competencia que en la que resultó ser la Ley General de Electricidad Número 125-01 (LGE), ella aparece en varias disposiciones (artículo 4.c,d).
Con algunos retoques cosméticos aparece igual como un objetivo de la LGE el “promover una sana competencia en todas aquellas actividades en que ello (sic) sea posible”, incluyendo una aspiración de que “los precios de la electricidad sean libres y queden determinados por el mercado”.
En la otra cara de la moneda se declara la regulación de precios en actividades con carácter monopólico (distribución), considerando criterios económicos, de eficiencia y equidad “a manera de un mercado competitivo”.
Se refleja el anhelo de un mercado competitivo en un sistema auditable de costos y precios que permitan el juego entre oferentes y consumidores, a quienes aún no se les ha dado la oportunidad de interactuar ya que no existe una comercialización operante pues se encuentra secuestrada en manos de las empresas distribuidoras bajo una excusa insostenible de que resultan derechos exclusivos de dichas empresas.
El usuario regulado aparenta beneficiarse de un mecanismo referenciado al precio techo o Price Cap, por cuanto las empresas distribuidoras tienen vedado superar ese tope y, aunque pudieran fijar un precio por debajo, razones propias de su dinámica financiera se lo impiden.
Si bien las tarifas se encuentran congeladas por decisión política del regulador, muy a pesar del Pacto Eléctrico, no significa que sea beneficioso para la promoción de un mercado de competencia en el segmento de generación donde se supone vive la eficiencia, dado que los costos de los commodities varían por las circunstancias del mercado internacional.
Al transferir esos costos a las empresas distribuidoras es obvio que éstas no pueden trasladarlos a los usuarios por la limitación impuesta en el pliego tarifario dispuesto por el regulador. Alguien está asumiendo esa diferencia de manera negativa y no son las generadoras, quienes la inscriben en sus libros contables.
Tenemos ahora precios referenciados para los contratos de compraventa de energía (PPA), principalmente de fuentes renovables, los que en la realidad de las negociaciones siempre los tiran a la baja, ignorando la realidad del mercado y su impacto en la dinámica económica al fijar precios que afectan el esquema financiero propio de la inversión.
Alinear precios limita la competencia que se reclama a las renovables, considerando las diferencias técnicas existentes, lo que tendrá consecuencias especialmente de cara al usuario y su esperanza en lograr precios competitivos referenciados a la tecnología aplicada y a la eficiencia.
La apertura a empresas comercializadoras de electricidad, como lo consigna la normativa, por sí sola no va a propiciar espacios competitivos al momento de comprar y ofertar a los usuarios condiciones de precios que resulten atractivas, salvo cambio del modelo de mercado respecto al tema tarifa. Las comercializadoras, en su configuración, deben tener el propósito de competir en precios y no que se conviertan en reflejo de lo actual. No se trata de quitar esa responsabilidad a las EDES: es más que eso.
Nuestro mercado tiene un desarrollo razonablemente adecuado para una mejora del modelo como fue concebido inicialmente y que supere las distorsiones provocadas por la interacción de intereses públicos y privados, y donde el usuario resulte un actor de interés activo.
Se acerca el momento de destrabar regulatoriamente los segmentos de negocios donde la competencia sea un activo importante del mercado, garantizar la inversión y el acceso a una energía que se corresponda con unas tarifas que tengan base en costos auditables y razonables para el usuario.