La Asamblea Nacional Revisora es soberana en dicidir lo que entienda

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Senado de la República Dominicana


El consultor jurídico del Senado afirma que el reglamento tiene disposiciones que así lo indican

El consultor jurídico del Senado de la República, Alejandro Peña, afirmó ayer que el reglamento para la Asamblea Nacional tiene disposiciones que, a su entender, deja claro que esta, en función de la Asamblea Nacional Revisora, “es totalmente soberana de tomar la decisión que quiera”.

Su comentario surge en momentos en que la Cámara Alta está apoderada del proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional y que convoca a la Asamblea Nacional Revisora para conocer de varias modificaciones a la Carta Magna, pieza propuesta por el Poder Ejecutivo.

El experto en temas jurídicos ofreció la declaración al participar como uno de los panelistas invitados en la inducción “Liderazgo Legislativo Transformador”, para los legisladores que fueron juramentados el pasado 16 de agosto, actividad de cuatro días que realiza el Congreso junto a otras entidades en el complejo turístico Margarita Village, en Bávaro, provincia La Altagracia.

Al disertar el tema “el reglamento parlamentario como fuente primaria de cara a la reforma constitucional” y al secundar al expositor Nassef Perdomo en el punto de la soberanía de la Asamblea, Peña manifestó que el referido reglamento contiene disposiciones que apoyan la interpretación de que la ley que declara la necesidad de la reforma “no vincula a la Asamblea Nacional Revisora”.

Explicó que la Asamblea Nacional Revisora es un órgano de una jerarquía superior al Congreso Nacional y por consiguiente también lo son las normas legislativas que de ella emanan, como el propio reglamento, el cual, a su juicio, tiene más peso que una ley que apruebe el órgano bicameral.

Detalló que la Asamblea Nacional Revisora es una ficción jurídica que crea la Constitución, porque la integran las mismas personas que componen el Congreso, el cual sí es un órgano material, “pero convertido en Asamblea Nacional Revisora no es el Congreso, sino la Asamblea “.

Justificó que esa ficción vista de esa manera hace que Asamblea Nacional Revisora sea un órgano jerárquicamente superior al Congreso, porque es el competente para dictar una norma superior a la del órgano bicameral.

“Ahí para mí queda totalmente claro que hay una vinculación entre el Congreso y la Asamblea Nacional Revisora de jerarquía no solo de competencia. Eso apoya la interpretación de que el Congreso como órgano inferior no puede dictar una norma que vincula a la Asamblea Nacional como órgano jerárquicamente superior”, sostuvo.

El consultor jurídico del Senado reiteró que el reglamento es una norma que en la pirámide normativa de jerarquía está entre la Constitución y la ley, porque lo dicta la Asamblea Nacional y no el Congreso.
“El reglamento de cara a la modificación de la Constitución es la principal herramienta de trabajo”, aseguró.

Puntos claves: artículo 54 literal 6 y artículo 65 del reglamento

Para dar más fuerza a su argumento, Alejandro Peña se refirió a dos artículos del reglamento parlamentario: artículo 54 literal 6 y artículo 65.

Sobre el literal 6 del artículo 54, que regula la estructura del orden del día para cada reunión de la Asamblea, el reglamento dice lo siguiente: “Lectura del artículo de la Constitución vigente a ser modificado o del objeto de la ley de convocatoria”.

En ese sentido, el representante del Senado interpreta que ese artículo establece que la Asamblea puede revisar el objeto de la convocatoria u otro artículo que quiera modificar.

En cuanto al artículo 65, que regula la reconsideración de la aprobación de un texto, la norma indica: “Sólo se aplicará en los casos en que un artículo haya sido rechazado pero el contenido de este incide en otros artículos que han sido aprobados”.

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Al respecto, cree que si puede rechazar una moción de modificación, también se puede agregar.

La biblia de los asambleístas y las tres comisiones de la Asamblea

En su exposición, Peña precisó que el tema del reglamento será la biblia de los legisladores durante el procedimiento de la reforma constitucional, por tratarse del principal instrumento a utilizar en ese tiempo.

Ponderó que a grandes rasgos la Constitución tiene disposiciones, pero que el reglamento es quien concretiza y detalla el contenido de la Ley Sustantiva.

Dijo que la Asamblea Nacional tiene varias atribuciones, una de las cuales es reformar la Constitución, donde actúa como Asamblea Nacional Revisora. Como Revisora tiene un solo procedimiento, que es solo para modificar la Constitución. Con ocasión de este procedimiento el reglamento crea tres comisiones: la coordinadora, de estilo y de auditoría.

La comisión coordinadora la preside el titular del Senado y la integran los bufetes directivos de ambas cámaras con los respectivos secretarios. Como su nombre lo indica, esta comisión es la que coordina todos los trabajos.

La comisión de estilo se encarga de verificar la gramática, la sintaxis, la redacción y la coherencia de los textos. La comitiva, de acuerdo al consultor jurídico del Senado, la integran hasta un 5% de la matrícula de ambas cámaras u 11 personas.

Mientras, la comisión de auditoría y verificación revisa el trabajo de la comisión de estilo para que no se contradigan los textos y sean coherentes. Al igual que lado estilo, esta debe estar integrada hasta por un 5% de los miembros de la Asamblea o hasta 11 integrantes.

La inducción a los senadores y diputados es realizada por el Congreso, conjuntamente con la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y el Tribunal Constitucional (TC).

Moderó el panel con los cuatro juristas expertos

El moderador del panel fue el vicepresidente ejecutivo de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán.
Los destacados expositores fueron los juristas: Francisco Franco, con el tema “fortaleciendo el sistema, poderes del Estado y órganos extrapoder”; Nassef Perdomo, quien desarrolló “la reforma constitucional, procedimientos”; Cristóbal Rodríguez, abordó “el mecanismo de fiscalización y control”; y Alejandro Peña, “el reglamento parlamentario como fuente primaria de cara a la reforma constitucional”.

Inclusión
La actividad cuenta con la participación de líderes de distintos partidos políticos, juristas, catedráticos y comunicadores.

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Congreso
Los presidentes de las cámaras legislativas Ricardo de los Santos y Alfredo Pacheco dieron las palabras de apertura del evento.



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