Acusan a Karim Abu Naba de maltrato animal

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Santo Domingo.- El pasado fin de semana la Federación Dominicana por los Derechos de los Animales (FEDDA) recibió la denuncia de maltrato animal perpetrada por Karim Abu Naba, quien a través de un video colgado en sus redes sociales deja ver cómo lanza de manera abrupta su mascota a una piscina.

«Este tipo de comportamiento hacia una criatura indefensa solo demuestra que quien tiene la responsabilidad de la misma, no está consciente del daño emocional y físico que le puede causar al animal o que no está en las facultades mentales para tenerlo», dijo la entidad.

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La FEDDA indicó que no todas las razas de perros saben nadar, aunque la mayoría sí por naturaleza y aclara que no hay que obligar a nadar a las mascotas.

Señalaron que no es la primera vez que ocurre este tipo de comportamiento y que es peor de lo que se ve en el video.

Abu Naba ha violado varios artículos de la Ley 248-12 de Protección Animal y Tenencia Responsable, como son:

Artículo 18.- Obligaciones de los criadores de animales. Son obligaciones de los criadores de animales:

2) Utilizar procedimientos adecuados para la cría y cuidado de los animales, conforme a los adelantos científicos;

3) No realizar actos u omisiones carentes de motivos razonables o legítimos, que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud;

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Artículo 19.- Obligaciones comunes. Son obligaciones comunes de los dueños y criadores de animales:

2) No causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los animales de su propiedad o bajo su cuidado;

Artículo 61.- Prohibiciones generales consideradas crueldad. Queda prohibido y se considera crueldad.

3) Maltratar a un animal de forma alevosa, por maldad, brutalidad, egoísmo y satisfacción;

16) Lastimar o arrollar animales de manera intencional, cause torturas o sufrimientos innecesarios a un animal o le provoque la muerte;

A estas violaciones, la Ley 248-12 le establece sanciones muy claras en los siguientes artículos;

Artículo 65.- Sanción por maltratos. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 25, 28, 55 y 60 será castigada con prisión de entre tres (3) a seis (6) meses y multa entre diez (10) a veinte (20) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.

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Artículo 66.- Sanción por crueldad. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 30, 32, 46, 50, 53 y 61, será castigada con prisión de entre seis (6) meses a un (1) año y multa de veinte y cinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.



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