Por Raúl Germán Bautista.- El expediente del caso Senasa, denominado Operación Cobra, señala que “desde su llegada, el imputado Santiago Hazim, en la dirección de SeNaSa, deliberadamente monopolizó la prestación de los servicios de atención primaria a favor de varias empresas del Grupo Read, contratos que sobrepasarían, por mucho, los 22 mil millones”.
Queda en evidencia que las leyes de la República Dominicana no lograron impedir, según los documentos presentados por la Procuraduría, que los estados contables de una institución pública fueran falseados sin que los análisis financieros verticales y horizontales detectaran la manipulación de la información.
En esa misma dirección, surge la interrogante de cómo fue posible que, sin que nadie lo advirtiera o que el sistema lo bloqueara, se afectara de manera administrativa el régimen subsidiado de SeNaSa mediante la entrega de miles de millones de pesos a empresas privadas.

Como documenta la investigación, el delito pudo haberse intentado; sin embargo, los sistemas de control debieron bloquear, de forma casi automática, este tipo de contratos.
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CÓDIGO TRIBUTARIO (LEY NO.11-92
El Código Tributario, en Sección II, en “Facultad de inspección y fiscalización”, establece que los órganos de la Administración Tributaria disponen de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación a través de sus funcionarios competentes, con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones de este Código, y de otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo.
Estos funcionarios, en el ejercicio de estas facultades, gozarán de fe pública y estarán específicamente facultados para:
a) Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e industriales, medios de transporte o en locales de cualquier clase que no estén exclusivamente dedicados al domicilio particular del contribuyente. Para realizar estas inspecciones en locales cerrados y en los domicilios particulares, será necesaria orden de allanamiento expedida por el órgano judicial competente.
b) Exigir a los contribuyentes o responsables la exhibición de sus libros, documentos, correspondencias comerciales, bienes y mercancías.
c) Examinar y verificar los libros, documentos, bienes y mercancías inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservación en el lugar en que se encuentren, aun cuando no corresponda al domicilio del contribuyente, quedando bajo la responsabilidad de éste.
Siempre la pregunta será, cómo se puede evadir los controles del Código Tributario.
LEY NO. 10-07, QUE INSTITUYE EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO
Ley No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, tiene por finalidad instituir el Sistema Nacional de Control Interno, su rectoría y componentes; establecer las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República; regular el control interno de los fondos y recursos públicos y de la gestión pública institucional y su interrelación con la responsabilidad por la función pública, el control externo, el control político y el control social; y, señalar las atribuciones y deberes institucionales en la materia.
Establece que la Contraloría General de la República es un organismo del Poder Ejecutivo, rector del control interno. Ejerce la fiscalización interna y evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos por las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley, en función del logro de los objetivos institucionales y de los planes y programas de Gobierno y del cumplimiento del mandato constitucional a dicho Poder.
El artículo 16 expone sobre la “Auditoría de Calidad”, que es la evaluación de la calidad de los sistemas y procesos técnicos de la Contraloría General de la República será efectuada cada tres años, para lo cual la Presidencia de la República contratará una firma consultora especializada en la materia de reconocido mérito y prestigio profesional.
LEY NÚM. 18-24, DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
La Ley núm. 18-24, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, crea en su artículo 6, el Sistema Nacional de Control y Fiscalización.
Esta ley tiene por objeto establecer las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas; facilitar la coordinación interinstitucional; promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y suscitar la transparencia y rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos.
El artículo 6 detalla todo sobre el “Sistema Nacional de Control y Fiscalización”, que comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que regulan el control interno institucional y el control externo de la gestión de quienes administran o reciban recursos públicos en entidades sujetas al ámbito de acción de esta ley, con el propósito de lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico de tales recursos y con el debido cuidado del medioambiente.
LEY NÚMERO 47-25, DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
La presente ley tiene por objeto establecer el régimen mediante la determinación de los jurídico de la contratación pública, principios, procedimientos y reglas que le son aplicables, con la finalidad de garantizar una eficiente utilización de los fondos públicos y una mayor satisfacción de las necesidades de interés general y de los derechos fundamentales de las personas, aplicando de manera transversal criterios que aseguren el desarrollo sostenible y fomenten el uso de la tecnología.
El artículo 4, sobe los principios: Las contrataciones públicas sujetas a aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: Principio de economía y flexibilidad, principio de eficiencia, libre competencia, principio de equidad, principio de favorabilidad de la producción nacional, principio de favorabilidad del desarrollo local, principio de idoneidad, principio de igualdad de trato y participación, principio de imparcialidad, principio de inclusión, principio de objetividad, principio de participación, principio de planificación, principio de responsabilidad, probidad y buena fe, entre otros.
LA COERCIÓN
El juez de la atención permanente Rigoberto Sena Ferreras, quien valoró la fortaleza de la investigación del Ministerio Público, impuso 18 meses de prisión preventiva a Santiago Marcelo F. Hazim Albainy, exdirector del SeNaSa y cabecilla del entramado de corrupción, así como a Gustavo Enrique Messina Cruz, Francisco Iván Minaya Pérez, Germán Rafael Robles Quiñones, Rafael Luis Martínez Hazim, Ada Ledesma Ubiera y Ramón Alan Speakler Mateo.
Para los imputados Cinty Acosta Sención, Heidi Mariela Pineda Perdomo y Eduardo Read Estrella, el juez impuso arresto domiciliario, garantías económicas (Read no tiene esa condición) e impedimento de salida del país.
Wilson Camacho representó al Ministerio Público junto a la procuradora de corte Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), así como a los fiscales Rosa Alba García, Enmanuel Ramírez, Yudelka Holguín, Alexis Piña, Ernesto Guzmán y Aurelio Valdez.
El 11 de marzo de 2026, a las 9:00 de la mañana, será la revisión obligatoria de la medida de coerción impuesta a los imputados a quienes se les ordenó prisión preventiva en el caso de corrupción en la ARS SeNaSa.
El magistrado estableció, además, que la medida de arresto domiciliario impuesta a Cinty Acosta Sención, Heidi Mariela Pineda Perdomo y Eduardo Read Estrella tendrá una duración máxima de ocho meses, salvo que el tribunal competente, ante un cambio en los presupuestos que motivaron su imposición, decida sustituirla por una medida más gravosa o distinta.



