Otro de los derechos accesorios al derecho a la participación es el derecho a la notificación. Una vez que las víctimas sean reconocidas como tales ante la Corte Penal Internacional, en una situación o en un caso, directamente o a través de sus representantes legales, tienen derecho a ser notificadas e informadas sobre los avances del procedimiento, las decisiones de la Sala correspondiente, las fechas de las audiencias, la interposición de recursos por las partes, entre otras diligencias.

Tanto la publicidad de los procedimientos como la notificación a las víctimas son claves para garantizar que estas puedan ejercer su derecho a la participación. Esta importancia es reconocida por disposiciones que hacen expresa la necesidad de que las víctimas conozcan el estado de los procedimientos; por ejemplo, la norma 87 establece la obligación explícita del Fiscal de notificar a las víctimas de acuerdo con la regla 50(1) y la regla 92(2).
Asimismo, derivado del artículo 15 del Estatuto de Roma, la Secretaría podrá asistir en esta notificación si así es requerida por la Fiscalía. Existe también la obligación de notificar y dar adecuada publicidad de las actuaciones por medios generales, conforme a las reglas 92(8) y 96(1). Esta función se encuentra regulada en el Reglamento de la Secretaría de la Corte Penal Internacional, donde se reconoce la importancia de que esta información sea accesible a las víctimas para facilitar el ejercicio de sus derechos.
Es importante mencionar que los jueces, como garantes del debido proceso y de los derechos de las víctimas, tienen la facultad de rechazar una solicitud de participación si consideran que en ella no se ha acreditado la calidad de víctima ante la Corte Penal Internacional. No obstante, las víctimas podrán presentar otra solicitud en una etapa ulterior, de acuerdo con la regla 89(2).
Finalmente, las víctimas, si así lo desean, podrán retirar su solicitud de participación en cualquier momento si así conviene a sus intereses. **REDACCIÓN FV MEDIOS**


