Santo Domingo, RD.- Tras intensos debates, la Cámara de Diputados aprobó este martes en primera lectura el proyecto de ley que inhabilita a los violadores sexuales para ejercer algunas funciones y profesiones.
La controversial pieza que lleva 10 años dando vueltas en el Congreso Nacional fue sometida por la diputada Lourdes Aybar el 7 de agosto de 2023.
Previo a la votación de la iniciativa, Ysabel De La Cruz, presidenta de la Comisión Permanente de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara Baja -apoderada de la legislación-, solicitó el voto favorable para la misma y su declaratoria de urgencia. No obstante, ante la recomendación de los legisladores que entienden que el proyecto choca con la Constitución, el mismo fue refrendado solo en primera lectura, al pedir que sea revisado en la comisión correspondiente antes de ser sometido a la segunda discusión.
El pliego de ley tiene como propósito que haya un régimen de inhabilidad a personas que han sido agresoras sexuales con sentencia definitiva de la cosa irrevocablemente juzgada.
La normativa crea el Registro de Inhabilitaciones por Delitos Sexuales (RIDS) para ejercer profesiones, oficios y empleos relacionados con la educación, orientación, cuidado e instrucción de menores de edad y personas con condiciones especiales.
En la sesión de hoy, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, destacó que el texto tiene mucho tiempo en el órgano parlamentario, pero que siempre se encuentra una vía para que se pueda iniciar el proceso de aprobación del mismo. Adelantó que hay propuestas de modificación que serán enviadas para estudio de la Comisión donde será partícipe, ya que ha visto la necesidad que tiene el país.
En su intervención, el presidente de la Comisión Permanente de Justicia del ala congresual, Alexis Jiménez, ponderó que el pliego legislativo está bien orientado, pero que hay que armonizarlo con la Carta Magna porque es contrario a su artículo 40. En ese sentido, recomendó que la pieza sea aprobada en primera lectura y luego sea enviada a comisión para hacer las adecuaciones.
Minutos antes, la proponente de la iniciativa, Lourdes Aybar, tras señalar que el proyecto busca proteger a las víctimas de abuso sexual, consideró que esa situación no es una conducta, sino una enfermedad. Afirmó que el derecho del niño es prioridad frente a los derechos de los adultos.
Asimismo, cuestionó la oposición de algunos colegas y citó el artículo 56 de la Constitución, que hace referencia a la protección de los niños. La congresista había pedido el voto favorable para la iniciativa en memoria de los niños y niñas fallecidas por abuso sexual.
En los debates los diputados hicieron referencia al caso que involucra al pastor de Los Alcarrizos Johan Castillo Ortega, acusado de violación sexual a menores de edad.
Sólo para infractores mientras ejercen profesiones
El pliego de ley aclara que las inhabilidades reguladas deben ser aplicadas sólo a personas que hayan cometido infracciones de naturaleza sexual mientras ejercen profesiones, oficios y empleos relacionados con la educación, orientación, cuidado e instrucción de menores de edad y personas con condiciones especiales, en los términos descritos en esta ley, en las instituciones públicas o privadas que presten servicios educativos, deportivos y culturales en todo el territorio nacional.
Si el centro o institución tiene horarios en los cuales no asistan menores, las inhabilidades de las que trata la pieza no serán aplicables, “siempre que el empleado o funcionario trabaje en las jornadas en las que no concurran menores ni personas con condiciones especiales”.
La inhabilidad es permanente, nunca será de carácter sancionatorio o disciplinario, concisa la norma.
Tipos de delitos
Al menos 11 tipos de delitos contempla el texto legislativo por el que un infractor podría ser condenado y, por consiguiente, inhabilitado. Estos son: acto sexual violento; acceso carnal abusivo con menor; actos sexuales con menores; acceso carnal o acto sexual abusivo con incapacidad de resistir; inducción a la prostitución; constreñimiento a la prostitución; trata de personas; estímulo a la prostitución de menores; demanda de explotación sexual comercial de menor y pornografía con menor; y turismo sexual.
La inhabilitación será aplicable únicamente cuando la sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Conani elaborará el reglamento
El reglamento de aplicación de esta ley será elaborado por el Directorio Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (Conani), en un plazo de 180 días y a partir de la promulgación de la misma.