Dictan arresto domiciliario a imputados del caso Lobo

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El juez Rigoberto Sena, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, dictó prisión domiciliaria como medida de coerción para los implicados en una supuesta red de militares y civiles acusados de estafar al Estado con más de 100 millones de pesos mediante sobornos.

El juez tomó la decisión al considerar que los imputados del caso Lobo, no representan peligro de fuga. El magistrado declaró que el mayor general retirado del Ejército, Carlos Ambrosio Robles Díaz, y los coroneles Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández y Elías Camaño Pérez, quienes no colaboraron con el Ministerio Público tendrán impedimento de salida.

Mientras que para los encartados que declararon su culpabilidad ordenó solo la prisión domiciliaria. Estos son: el coronel Andrés Pacheco Varela, Ramón Quezada Ortiz; Quilvio Rodríguez, quien es propietario de la Empresa Servicio Nacional de Seguridad Privada (Senase); el teniente Wellington Peralta Santos y el gerente de seguridad de Edenorte, Bolivar Nicolás Fernández Espinal.

Asimismo, acogió el pedimento del Ministerio Público y declaró el caso complejo. Por su parte, el director general de Persecución, Wilson Camacho, en representación del Ministerio Público, también se mostró conforme con la decisión, destacando que ninguno de los imputados quedó en libertad y se declaró el caso complejo.

Así mismo, dijo que el órgano persecutor continuará ampliando las investigaciones y no descarta la posibilidad de que haya un “Lobo 2.0”.

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Los imputados habrían afectado, además del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), al Seguro Nacional de Salud (Senasa) y a las empresas distribuidoras de electricidad EdeNorte, EdeEste y EdeSur.

El grupo enfrenta cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activos, según lo tipificado en los artículos 177, 178, 179 párrafo y 180 del Código Penal Dominicano; los artículos 265 y 266 sobre asociación de malhechores, y el artículo 405 que sanciona la estafa en perjuicio del Estado.

Asimismo, se le imputa la violación al artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la República Dominicana, que establece la proscripción de la corrupción administrativa.

En cuanto al lavado de activos, los hechos se corresponden con los artículos 3 numerales 1, 2 y 3; artículo 4 numeral 8; y artículo 9 numerales 1, 2 y 4 de la Ley número 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.





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