La observación electoral internacional es un mecanismo reconocido en el derecho electoral comparado, con más de 50 años de desarrollo en el continente americano. En República Dominicana, más de 100 observadores internacionales —provenientes de órganos electorales, tribunales, sociedad civil, partidos políticos y organizaciones no gubernamentales— han participado en misiones durante los últimos 20 años.
Según definiciones de IDEA Internacional (1997) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos/Capítulo Electoral (IIDH/CAPEL), la observación electoral consiste en ‘la recolección sistemática de información sobre un proceso electoral, con el propósito de emitir una opinión fundamentada sobre su adecuación a estándares nacionales e internacionales, realizada por entidades especializadas sin facultad inherente de intervención’. Los informes resultantes incluyen recomendaciones técnicas no vinculantes, basadas en evidencia empírica y protocolos estandarizados.
La Organización de los Estados Americanos (OEA) estableció precedentes metodológicos en la década de 1960:
– **Costa Rica (1962)**: Un equipo de tres expertos evaluó las elecciones presidenciales y legislativas del 4 de febrero. El informe concluyó que el proceso fue pacífico y transparente, sin irregularidades significativas.
– **El Salvador (1962)**: Supervisó las elecciones del 18 de marzo en un contexto posterior a un golpe militar. Identificó restricciones a la libertad de prensa y participación opositora, y avaló los resultados a favor de Eusebio Rodolfo Cordón (Partido de Conciliación Nacional).
– **República Dominicana (1966)**: Inspeccionó las elecciones constituyentes del 1 de junio, ganadas por Joaquín Balaguer. Reconoció mejoras en el orden público, pero recomendó reformas ante presiones partidistas y limitaciones a la oposición.
Las misiones de la OEA operan bajo el *Reglamento de Observación Electoral*, que regula su actuación. Sus objetivos incluyen fortalecer las instituciones electorales nacionales mediante recomendaciones en informes preliminares y finales, sin asumir responsabilidad por el proceso o sus resultados.
Los principios rectores, derivados de la Carta Democrática Interamericana y la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones, son:
– **Objetividad y neutralidad**: Imparcialidad técnica frente a contendientes políticos.
– **Respeto a la soberanía nacional**: Acatamiento estricto a la Constitución y leyes del Estado anfitrión.
– **No sustitución de actores nacionales**: Responsabilidad exclusiva de instituciones y actores locales por el desarrollo y resultados electorales.
– **Independencia y transparencia**: Financiamiento de donantes externos, con lista pública en informes. Prohibición de contribuciones del país anfitrión.
El derecho internacional comparado establece que atribuir responsabilidades a observadores por resultados electorales contraviene su rol consultivo y no decisorio. Las irregularidades o deficiencias técnicas son competencia exclusiva de los órganos electorales nacionales, conforme a sus mandatos constitucionales.
**REDACCIÓN FV MEDIOS**


