Departamento de Justicia actualiza su manual para asuntos relacionados con Casos Insulares de la Corte Suprema

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Nueva York – Una entrada este mes en el Manual del Departamento de Justicia de Estados Unidos relativa a la doctrina de Casos Insulares del Tribunal Supremo que impacta a territorios como Puerto Rico señala que los litigantes de la agencia deben notificar con al menos dos semanas de anticipación a la Oficina del Fiscal General Adjunto (OASG) sobre cualquier asunto que aborde la aplicabilidad de provisiones constitucionales en estas jurisdicciones.

Bajo el inciso “Coordinación de Asuntos que Atienden la Aplicabilidad de las Provisiones Constitucionales en los Territorios Estadounidenses”, el Departamento emplaza a los litigantes a notificar de cualquier presentación de documento legal sobre asuntos relacionados con los Casos Insulares.

Los litigantes deben proveer una notificación a OASG de cualquier presentación de documento legal que se prevé abordará los Casos Insulares con al menos dos semanas de anticipación, y ellos deben compartir un borrador con OASG al menos una semana antes de la presentación. Si una corte fija un calendario de sesiones informativas acelerado, eso no le permite a los litigantes proveer un borrador al menos una semana antes, o si hay otros factores que hacen inviable proveer una notificación en dos semanas, los litigantes deben notificar a la OASG de la presentación tan pronto como sea posible”, lee la entrada en el sitio web de Justicia con fecha junio 2024.

Los Casos Insulares son una serie de decisiones de la Corte Suprema que datan de principios del siglo 20 en la que el máximo foro consideró la aplicabilidad de la Constitución de Estados Unidos y otras leyes federales en los territorios adquiridos por Estados Unidos después del 1898.

La doctrina básicamente diferenció entre “territorio incorporado” y “territorio no incorporado”. La idea era que estas jurisdicciones no se convirtieran en estados.

Múltiples sectores así como abogados expertos en el tema han pedido la revocación de la doctrina por entender que colocan en una posición de inferioridad y desventaja a los residentes de los territorios no incorporados versus los de los estados.

Además, los detractores plantean que la jurisprudencia del Supremo justifica el régimen colonial antidemocrático que afecta a territorios como Puerto Rico. Como resultado de la doctrina, la Constitución federal no aplica de igual manera en los territorios no incorporados.

El Departamento de Justicia ha reconocido previamente que los Casos Insulares contienen razonamiento y retórica que son “obviamente anatema”, así como “indefendible” y “desacreditada” que invoca “estereotipos racistas” que son “repugnantes”.

Justicia reconoció lenguaje y lógica racista de Casos Insulares

“Consistente con estas declaraciones, es la visión del Departamento que el lenguaje racista y la lógica de los Casos Insulares no tienen espacio en nuestra ley. Los litigantes del Departamento pueden y deben incluir declaraciones similares, de ser apropiado, en documentos que atiendan los Casos Insulares”, lee otra parte de la entrada compartida este mes.

En una carta a líderes congresionales divulgada en junio pasado, Carlos Felipe Uriarte, procurador general adjunto de asuntos legislativos de Justicia, reiteró que el lenguaje y lógica de la jurisprudencia no merecen espacio en el ordenamiento legal estadounidense.

“De hecho, el Departamento enfatiza afirmativamente en una reciente presentación que los ‘estereotipos raciales’ invocados por los Casos Insulares son ‘indefendibles y repugnantes’. El Departamento inequívocamente condena la retórica y el razonamiento de los Casos Insulares, y sin ambigüedades comparte su visión de que ese razonamiento y retórica son irreconciliables con los principios fundacionales de Estados Unidos de equidad, justicia y democracia”, reafirmaron desde el Departamento.

La respuesta del Departamento de Justicia se dio a raíz de una misiva que enviaron 43 legisladores federales tanto de la Cámara de Representantes como del Senado en abril pasado en la que pidieron que la agencia condenara el lenguaje racista de los Casos Insulares y su impacto en territorios como Puerto Rico.

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“Los Casos Insulares surgieron de los valores anti-coloniales de la fundación de nuestra nación para sostener que los ‘medio civilizados’, ‘salvajes’, y ‘razas extranjeras’ que viven en Puerto Rico, Guam, y otros territorios de EE.UU., no tenían los mismos derechos constitucionales y participación democrática otorgada a las personas en los Estados Unidos continentales, porque ellos no estaban ‘aptos’ y no podían entender los ‘principios anglosajones’. Como la jueza (Sonia) Sotomayor recientemente enfatizó, los Casos Insulares ‘partían de la premisa de creencias tanto odiosas como erróneas’, con el juez (Neil) Gorsuch declarando que ‘no merecen espacio en nuestra ley’”, expone el documento.

Los congresistas añadieron que a los habitantes en estos territorios se les han negado las protecciones constitucionales esenciales y los derechos humanos por los pasados 125 años.

Comisión de Derechos Civiles de Estados Unidos e impacto de Casos Insulares en Puerto Rico

Desde el año pasado, el tema de los Casos Insulares y su posible revocación ha ganado mayor atención, luego de que la Comisión de Derechos Civiles de Estados Unidos (USCCR) publicó en febrero un memorándum preliminar titulado “Los Casos Insulares y la Doctrina del Territorio No Incorporado y sus efectos en los derechos civiles de los residentes de Puerto Rico”.

Como parte de la gestión, el Comité Asesor de Puerto Rico de la entidad realizó una audiencia en la isla para recabar el sentir de varios sectores e individuos sobre el impacto de la doctrina.

A grandes rasgos, el texto reconoce el trato desigual a los ciudadanos en Puerto Rico en términos políticos y raciales que afecta directamente sus derechos civiles.

Los Casos Insulares han establecido una justificación constitucional para la consolidación de normas distintas y desiguales que ha determinado la relación indefinida entre los territorios y los Estados Unidos. Estos casos establecieron también un marco político y racial que trata sus habitantes en manera desigual y sin representación con voto, sometidos a los poderes plenarios del Congreso bajo el Articulo IV, Sección 3 de la Constitución”, lee parte del reporte.

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