Pese a reconocer que la Ley núm. 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia, ha levantado una polvareda de críticas, Julio Cury considera que se ha exagerado la nota, pues su contenido normativo no es contrario a la Constitución, afirmó el jurista.
“Admito que la redacción de algunas de sus normas es opaca, y que la técnica legislativa empleada está lejos de ser la mejor, pero a mi entender no vulnera ningún valor, principio ni regla constitucional”, sostuvo.
El presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, Persio Maldonado, dijo ayer que dicha ley tiene partes que violan la Constitución y que Luis Abinader no merece en su gestión “una mancha indeleble”.
Sin embargo, Cury señaló que a su art. 11, en torno al cual se han centrado las críticas, se le ha atribuido un sentido y alcance distorsionados, lo que a su juicio obedece a su lectura aislada e incomprensiva.
“Ese precepto condiciona la intervención en el ámbito privado de las personas a que se agote previamente lo que la ley llama “formalidades legales para la protección” de ese derecho fundamental, remitiéndonos al art. 44.3 de la Constitución, el cual condiciona cualquier injerencia a la previa autorización judicial”.
Explicó que el derecho no se agota en el contenido solitario de ninguna disposición, por lo que para precisar la conformidad constitucional del art. 11 o de cualquier otro de la Ley núm. 1-24, es necesario vertebrarlo con el resto de sus normas, “de las demás del sistema normativo, y más importante todavía, con los valores y principios constitucionales”, sostuvo.
Cury es del criterio de que aún si no se requiriese orden judicial para intervenir en la privacidad ajena, que es lo que ha disparado la alarma de algunos sectores, la ley no fuese inconstitucional, ya que la Constitución, en cuyo carácter normativo puso énfasis, lo exige. De todos modos, destacó que el art. 10 de la Ley núm. 1-24 precisa que, en el ejercicio de sus potestades, la DNI tiene que proceder con apego al marco constitucional y legal vigente y con pleno respeto de los derechos fundamentales.