¿Cuál sería la condena por homicidio involuntario según la ley para los acusados de explosión en San Cristóbal?

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Redacción.- De acuerdo con el código penal dominicano, el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos.

El Ministerio Público presentó este jueves acusación formal y solicitó apertura a juicio en contra de los imputados por la explosión en una fábrica de plástico, en San Cristóbal, ocurrida el 14 de agosto de 2023, dejando unas 38 víctimas mortales y decenas de heridos, así como nueve edificios destruidos y varias viviendas afectadas.

El Ministerio Público los acusa de homicidio involuntario, incumplir las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria para el manejo de sustancias peligrosas y violaciones a los artículos 176, 183 y 187 de la Ley 64-00 sobre Medioambiente y Recursos Naturales.

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La acusación fue depositada en el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal contra los propietarios de la fábrica de plástico; Edward Armando Vidal Garrido, Maribel Sandoval Almánzar, Mercedes Altagracia Vidal y de la empresa Vidal Plast SRL, donde se originó la fuerte explosión con ondas expansivas que ocasionó el siniestro.





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