La corrección del texto sería así:
La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó al Centro de Diagnóstico y Medicina Avanzada y de Conferencias Médicas y Telecomunicaciones (CEDIMAT) al pago de una indemnización de RD$15,000,000.00 a Ramón Aquiles Vargas y Teresa de Jesús Vargas Rodríguez, esposo e hija de Paula Antonia Rodríguez Morales, por mala práctica médica en su tratamiento.
Paula Antonia Rodríguez Morales, de 65 años, falleció en dicho centro de salud debido a infecciones nosocomiales adquiridas tras un procedimiento quirúrgico para aliviar un dolor de espalda mediante la descompresión del canal raquídeo.
El tribunal determinó que el centro de salud incurrió en responsabilidad civil médica después de que Rodríguez Morales contrajera dos infecciones nosocomiales mientras estaba ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos.
Además, el juez titular, Luis Borges Carreras Muñoz, sentenció a CEDIMAT a pagar a los demandantes la suma de RD$1,176,858.89, correspondiente a los honorarios médicos adeudados al centro, como compensación justa y útil por los daños materiales sufridos.
Rodríguez Morales fue operada el 13 de mayo de 2015 y, según el testimonio de su hija, contrajo posteriormente en el centro una bacteria sanguínea llamada Cloacae.
“Estuvimos en la unidad de cuidados intensivos nuevamente durante aproximadamente 22 días, donde contrajo múltiples bacterias adicionales que finalmente le causaron la muerte el 16 de junio de 2015”, menciona la hija en el expediente.
El certificado de defunción, emitido por la Junta Central Electoral (JCE), señala que “la muerte fue causada por síndrome de distrés respiratorio, bacteriemia por E. cloacae, descompresión lumbar postquirúrgica en L4, L5 y S1, y neumonía asociada a servicios de salud”.
El tribunal consideró la opinión de una comisión técnica formada por la entonces ministra de Salud Pública, Altagracia Guzmán Marcelino, que indicó que “la cadena de eventos que condujo a la muerte de la paciente comenzó con la infección de la herida quirúrgica, seguida de sepsis y neumonía asociada a ventilación mecánica, y terminó con fallo orgánico múltiple”.
Asimismo, el tribunal afirmó que al admitir voluntariamente el ingreso de un paciente a sus instalaciones, un establecimiento clínico formaliza un contrato de hospitalización, asumiendo así las obligaciones de vigilancia y seguridad del paciente.
La parte demandante había solicitado una indemnización de 20 millones de pesos debido a las deficiencias en el manejo postoperatorio por parte de CEDIMAT.
En la sentencia, el tribunal desestimó la demanda contra el doctor Giovanni Ureña Mejía, al no encontrarlo responsable de realizar la cirugía de manera negligente o de omitir las precauciones necesarias, ya que los demandantes lo acusaron de no haber suministrado las prescripciones médicas adecuadas para tratar las infecciones a tiempo.