¿Cómo propone Barnichta gravar autos y juegos?

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Unifica impuestos a los vehículos de motor y sugiere un nuevo régimen de impuestos para los negocios dedicados a los juegos, que llevar documentación fiscal

El borrador de propuesta de reforma tributaria de Edgar Barnichta Geara, al cual tuvo acceso este diario, plantea la unificación en una misma ley del impuesto del 17 por ciento a la primera placa y se establece un impuesto específico anual a las placas de los vehículos de motor.

En consecuencia, sugiere derogar el artículo 15 de la Ley No.253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria, que estableció un impuesto a las placas en base a un 1% del valor del vehículo, lo cual resultó inaplicable.

Asimismo, propone modificar la Ley 21-87, sobre exención de vehículos importados por los legisladores, para consignar que estos pueden importar, libre de impuestos, un vehículo de motor cada dos años, pero cuyo valor CIF no podrá exceder de US$100,000.00.

Para operar casinos o negocios de juegos y apuestas, los propietarios tendrán que obtener una licencia y pagar los siguientes impuestos: las rifas benéficas tendrán que pagar un impuesto de RD$100,000.00; las bancas de loterías, RD$300,000.00; las bancas de apuestas deportivas, RD$700,000.00; las máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, RD$200,000.00; casinos y juegos de azar, RD$10,000,000.00.

Para obtener una licencia para operar a nivel nacional, las loterías, fracatanes, lotos y similares tendrá que pagar un impuesto deRD$10,000,000.00.

Una vez sean autorizados a operar, esos juegos tendrán que pagar, por adelantado, mensualmente, los siguientes impuestos: bingos, sorteos y rifas benéficas, RD$30,000.00 si el establecimiento autorizado a operar está en las áreas metropolitanas del Distrito Nacional, provincia de Santo Domingo, San Cristóbal, Santiago de los Caballeros, San Francisco de Macorís, Puerto Plata y La Vega; y, RD$15,000.00 si el establecimiento autorizado a operar está en cualquier otro punto geográfico de la nación.

En el caso de las bancas de loterías, pagarán mensualmente, por adelantado, RD$7,000.00 por cada local o establecimiento autorizado radicado en las áreas metropolitanas identificadas o RD$4,000.00 por cada local o establecimiento autorizado radicados en otros lugares.

Con relación a las bancas de apuestas deportivas, pagarán mensualmente RD$35,000.00 por cada local o establecimiento autorizado a operar radicado en las áreas metropolitanas identificadas o RD$20,000.00 por cada local o establecimiento autorizado a operar radicado en cualquier otro punto geográfico.

En el caso de las máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, pagarán mensualmente RD$15,000.00 por cada máquina, ubicada en un local o establecimiento radicado en las áreas metropolitanas identificadas o RD$10,000.00 por cada máquina, ubicada en otros lugares.

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Respecto a los casinos y juegos de azar pagarán mensualmente RD$500,000.00 por cada local o establecimiento autorizado a operar e igualmente las loterías, fracatanes, lotos y similares para operar a nivel nacional tendrán que pagar mensualmente RD$500,000.00.

En adición a los impuestos antes indicados, las personas autorizadas a operar juegos estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta, en la forma establecida en el Código Tributario, con una tasa única y reducida de un 8% sobre sus rentas netas.

Sin embargo, en el caso de las personas autorizadas a operar casinos de juego de azar, la propuesta sugiere que estarán sujetos a un ISR con una tasa reducida de un 8% sobre sus rentas netas, y a un impuesto específico adicional fijo mensual basado en el número de mesas en operación, según la siguiente escala: casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 1 y 15 mesas pagarán, mensualmente, RD$50,000.00 por cada una de las mesas; los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 16 y 35 mesas pagarán mensualmente RD$75,000.00 por cada una de las mesas que excedan la escala anterior, y los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas desde la mesa 36 en adelante, pagarán mensualmente, RD$100,000.00 por cada una de las mesas que excedan la escala anterior.

Las persona que obtengan premios o ganancias cualquier tipo de juego, apuesta o sorteo no especificado, estarán sujetos al ISR consignado en el Título II, del Código Tributario. Los valores específicos indicados en este artículo se ajustarán trimestralmente por inflación. La propuesta sugiere facultar a la Dirección General de Impuestos Internos para la fiscalización y administración de estos impuestos.

Las personas autorizadas a operar juegos o apuestas electrónicas, o bancas de loterías o deportivas, estarán obligados a emitir comprobantes fiscales a consumidores finales a los jugadores de estos premios o juegos.

Asimismo, estas personas autorizadas a operar juegos o apuestas deberán emitir cartas o documento de retención a los ganadores de estos premios o juegos, con las retenciones efectuadas.

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La propuesta de Edgar Barnichta Geara busca sacar a la luz fiscal el floreciente negocio del juego.

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