La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó un caso contra el Estado ecuatoriano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por la detención ilegal, tortura y ejecución extrajudicial de tres personas durante un operativo policial realizado a inicios de la década de los 2000. Según el organismo regional, los hechos continúan marcados por la impunidad.
La remisión del expediente se efectuó el 27 de octubre de 2025 y fue comunicada públicamente el 29 de diciembre del mismo año.

El caso, identificado con el número 13,167, se originó a partir de una petición recibida por la CIDH en julio de 2004. La denuncia se refiere a la detención de Pedro Baque Tuárez y de los hermanos Carlos Enrique y Pedro Jorge Jaramillo Mera, quienes fueron aprehendidos bajo la acusación de estar vinculados a la muerte de un agente policial.
De acuerdo con la Comisión, mientras se encontraban bajo custodia estatal se produjeron graves violaciones de derechos humanos: los hermanos Jaramillo fueron ejecutados extrajudicialmente, mientras que Pedro Baque fue torturado y recibió múltiples impactos de bala.
Violaciones al debido proceso
Según el análisis de fondo de la CIDH, las víctimas no fueron informadas de las razones de su detención ni presentadas ante una autoridad competente, lo que vulneró las garantías básicas del debido proceso establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CIDH señaló que la investigación inicial fue realizada por órganos vinculados a los propios agentes acusados, lo que comprometió la independencia e imparcialidad del proceso. Además, se omitieron diligencias esenciales, como la realización de autopsias y el reconocimiento oportuno del lugar de los hechos, lo que impidió el esclarecimiento completo de las responsabilidades penales.
Condenas sin ejecución efectiva
En 2002, cinco agentes policiales fueron condenados a 12 años de prisión por estos hechos. Sin embargo, la CIDH advirtió que la sentencia fue ejecutada solo de forma parcial: solo uno de los condenados fue capturado, mientras que los demás permanecieron prófugos. Como consecuencia, las penas prescribieron en 2015, tras más de una década sin que el Estado lograra hacerlas efectivas.
Para la Comisión, esta situación constituyó una violación del deber estatal de garantizar justicia y combatir la impunidad.
Conclusiones del informe de la CIDH
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 333/22, la CIDH concluyó que Carlos Enrique y Pedro Jorge Jaramillo fueron privados de la vida por agentes estatales mientras se encontraban bajo custodia, lo que configura ejecuciones extrajudiciales.
Asimismo, determinó que los actos sufridos por Pedro Baque y Carlos Jaramillo constituyeron tortura, al haber sido intencionales, causar intenso sufrimiento físico y tener como objetivo forzar confesiones de delitos no cometidos. El organismo también señaló el impacto psicológico y moral sufrido por los familiares de las víctimas.
La CIDH estableció que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, contemplados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1.
Solicitudes ante la Corte IDH
Al remitir el caso a la Corte IDH, la Comisión solicitó medidas de reparación integral, entre ellas compensaciones económicas y medidas de satisfacción, atención en salud física y mental para Pedro Baque y los familiares de las víctimas, investigaciones completas y efectivas para sancionar a todos los responsables, sin que la prescripción sea un obstáculo, y garantías de no repetición, incluyendo programas de capacitación para funcionarios judiciales y fiscales en estándares internacionales sobre la investigación de ejecuciones extrajudiciales.
Con información de Infobae.
Por: Yari Araujo



