El Código de Trabajo de la República Dominicana establece que el *derecho adquirido* es una garantía incorporada al patrimonio jurídico del trabajador, consolidada mediante la continuidad laboral y el cumplimiento de la normativa vigente. Este derecho no constituye una expectativa temporal, sino un beneficio legalmente reconocido.
La cesantía se define como una obligación del empleador y un derecho del trabajador cuando la relación laboral termina sin responsabilidad de este último. Incluye una compensación económica destinada a proteger la estabilidad económica del empleado ante el desempleo y forma parte del sistema de seguridad social.
El marco legal asigna a la cesantía un rol social al reducir el impacto del desempleo y preservar la dignidad del trabajador en situaciones de vulnerabilidad. Su aplicación refuerza la protección de los derechos laborales tras la finalización del contrato.
**REDACCIÓN FV MEDIOS**

