Este viernes la Suprema Corte de Justicia absolvió a Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa, los dos únicos condenados por el caso Odebrecht en República Dominicana. Consideró que el Ministerio Público no aportó las pruebas suficientes que demostraran sus acusaciones de soborno, enriquecimiento ilícito, falsedad de declaraciones juradas y lavado de activos.
Con la decisión, el mayor caso de corrupción en América Latina adquiere la autoridad de la “cosa irrevocablemente juzgada” y queda sin castigo en el país.
Ya la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del 14 de octubre de 2021, que condenó solo dos de los 14 procesados, con advertencia de errores cometidos por el Ministerio Público en la instrumentación de su expediente, era un vaticinio del desenlace que tendrían el expediente en sus siete años en la justicia.
Los sobornos de Odebrecht
El caso Odebrecht resonó a finales del año 2016. La empresa constructora brasileña reveló que pagó sobornos a funcionarios de 10 países latinoamericanos, incluyendo a la República Dominicana, para salir favorecida con los contratos millonarios de obras estatales. Lo distribuido aquí fueron 92 millones de dólares, dijo la propia empresa.
No fue hasta mayo de 2017 bajo la gestión del exprocurador Jean Alain Rodríguez, hoy imputado por otro caso de corrupción, que comenzaron los sometimientos de personas señaladas por colusión administrativa.
Los allanamientos se hicieron de madrugada y sorprendieron al país. Figuras de peso de la política fueron arrestadas.
Al principio fueron 10 los detenidos: Víctor Díaz Rúa, exministro de Obras Públicas; Andrés Bautista, expresidente del Senado; Temístocles Montás, exministro de Economía; Roberto Rodríguez, exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa); Radhamés Segura, exvicepresidente ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); César Sánchez, exadministrador de la CDEEE; Ruddy González, exdiputado; Ángel Rondón, empresario y representante de Odebrecht; Máximo D´ Óleo, exadministrador de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid) y Conrado Pittaluga, abogado y notario.
Los otros cuatro imputados eran: Bernardo Castellanos y los en ese entonces legisladores Julio César Valentín, Tommy Galán y Alfredo Pacheco.
Luego, el 7 de junio de 2017, Francisco Ortega Polanco, como juez de la Instrucción Especial, dictó prisión preventiva contra ocho de los 14 imputados.
El magistrado ordenó arresto domiciliario para Radhamés Segura y Roberto Rodríguez. También fianza de RD$5 millones e impedimento de salida del país para Tommy Galán, Alfredo Pacheco y Julio César Valentín.
Bernardo Castellanos estaba fuera del país y se emitió una orden de captura internacional en su contra. El 2 de agosto de 2017 fue detenido cuando regresó al país, dos días después le impusieron coerción de impedimento de salida.
Entre las apelaciones y las revisiones de las medidas de coerción que siguieron, todos los imputados quedaron en libertad para seguir su proceso.
El caso comenzó con 14 imputados, muchos de los cuales fueron dejados fuera con el pasar de los años y solo seis llegaron a juicio de fondo.
Condena para dos imputados
El 14 de octubre de 2021, las juezas del primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declararon la absolución de cuatro de los implicados y condenaron solo a Ángel Rondón Rijo y a Víctor Díaz Rúa.
Las magistradas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo tomaron su decisión por unanimidad y establecieron que Rondón fue la persona que recibió los 92 millones de dólares de parte de la constructora Odebrecht para realizar los sobornos. Como consecuencia, lo condenaron a ocho años de prisión suspendida.
A Díaz Rúa le impusieron una condena de cinco años de prisión, pero fuera de la cárcel.
El abogado Conrado Pittaluga, el exsenador Andrés Bautista, el exsenador Tommy Galán y el exfuncionario Roberto Rodríguez fueron favorecidos con la absolución del proceso judicial, pues de acuerdo con el tribunal, el Ministerio Público no presentó las pruebas suficientes para demostrar su acusación contra estos.
Las defensas de Rondón y Díaz Rúa calificaron como una vergüenza y apelaron la sentencia. En todo el proceso se declararon inocentes.
La Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ratificó posteriormente el dictamen dado en primer grado.
Fue entonces que Rondón dijo su frase de que “para sobornar debe existir un sobornado”.
“La perfección solo es cosa de la justicia divina. La corte de apelación me ha ratificado la condena por soborno y lavado de activos. Para sobornar debe existir un sobornado y para que haya lavado de activos debe existir un delito precedente”, declaró a la prensa.
Favorecidos con la absolución
Nuevamente, las defensas de los condenados interpusieron un recurso de casación para que un tribunal de tercer cargo reconsidera estas decisiones, salieron este favorecidos este viernes 9 de agosto con la absolución de sus defendidos.
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia determinó que no hubo una correlación entre la condena y la acusación y que el Ministerio Público no probó con sus elementos de pruebas la comisión de los delitos que le atribuyó a Rondón y Díaz Rúa. En adición, ordenó que le devuelvan los bienes que les habían incautado.
Además, decidió sobre un recurso de casación incoado por el Ministerio Público para que el abogado Conrado Enrique Pittaluga fuera condenado a siete años, fallando a favor del abogado porque el órgano acusador no mostró prueba alguna que motivara un cambio en la decisión de la sentencia que lo absolvió.
De esta manera, el escandaloso caso de corrupción queda sin castigo en la República Dominicana, a diferencia de otros países donde sí se impuso condena.
La actual procuradora general de la República, Miriam Germán, cuando fue jueza, había advertido la debilidad probatoria de este expediente.
Germán expresó su “preocupación” sobre la fortaleza del instrumento cuando era presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia. La magistrada de inhibió de conocer el caso debido a su amistad con Díaz Rúa, uno de los imputados.
“Por ejemplo, sucede que la mayor parte de las pruebas que dice tener el Ministerio Público son fruto de delaciones premiadas que se han vertido en Brasil, pero una por una no contienen afirmaciones tajantes y precisas sobre actividades de los imputados. Abunda el ´yo creo´, ´me parece´, y en algunos aspectos, una tajante negativa”, dijo.
Germán Brito llegó a decir que el futuro del caso Odebrecth “no era esperanzador” a menos que el Ministerio Público fortaleciera las pruebas.
“En el estado actual de este proceso y con lo aportado para la medida de coerción, se aprecia una dificultad probatoria que, de no ser subsanada por el Ministerio Público en el curso de la investigación, y esperamos que así sea, no augura un futuro esperanzador por el momento, por lo menos del juicio al fondo, donde la prueba debe ser hecha, que no deje lugar a duda razonable”, expresó en el momento.
La defensa considera “una sentencia ejemplar”
Los abogados de Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón calificaron como “ejemplar” la sentencia de los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.
Emery Rodríguez, representante de Rondón, indicó que la justicia en primer y segundo grado falló con la condena de ocho años de prisión contra su cliente y es la Suprema que establece lo que desde el principio ha resaltado el empresario y su defensa: “para sobornar debe existir un sobornado y para que haya lavado de activos debe existir un delito precedente”.
Rodríguez indicó que la Suprema actuó conteste a los argumentos de la defensa técnica que, entre sus razonamientos indicó, que para condenar por soborno era necesario que el Ministerio Público probara que fue ofrecido, entregado y prometido dinero a cambio de adjudicaciones de obras estatales.
El abogado Miguel Valerio, de la defensa de Díaz Rúa, también valoró la decisión de la Suprema Corte. “Desde el primer momento habíamos declarado que el ingeniero Víctor Díaz Rúa no recibió sobornos de Odebrecht y así fue demostrado en primer grado y segundo grado, en casación se revisó el caso de manera íntegra y la Suprema Corte de Justicia declaró que el ingeniero Víctor Díaz Rúa salió del gobierno con los mismos bienes que entró y que no lavó activos, en ese sentido estamos contentos con la decisión judicial tomada”, expresó Valerio.